«El periodismo consiste esencialmente en decir 'lord Jones ha muerto' a gente que no sabía que lord Jones estaba vivo», Gilbert Keith Chesterton, escritor británico.
A partir de esta premisa es sencillo explicar que el periodismo es, más que un medio, una herramienta para publicar hechos que contextualizan la percepción de nuestra audiencia sobre su entorno.
La recientemente aprobada Ley de Comunicación ha sido sujeto de altercados nacionales e internacionales. Entre los artículos que generalmente se destacan como «perjudiciales» a la labor periodística están: «Linchamiento mediático» (Art. 26), «Responsabilidad ulterior» (Art. 19), «Posición de los medios en asuntos judiciales» (Art. 25) y «Derecho a la protección de las comunicaciones personales» (Art. 31).
Dentro de los 4 artículos mencionados se puede observar -en algunos- una relación casi directa. En términos básicos podríamos decir que si publicamos una serie de artículos que responden a una investigación judicial en donde se destaquen datos que no se prevén en comunicados oficiales (Art. 25), sin lugar a dudas se mencionarán reiterativamente sucesos que puedan afectar -jurídica y naturalmente- al sujeto investigado (Art. 26). A renglón seguido es evidente que caerá sobre quien investigue el suceso la responsabilidad de asumir las consecuencias por «lesionar» los derechos constitucionales y de comunicación (Art. 19). Sólo en este supuesto existen tres artículos vinculados.
Con esto no se está asumiendo que estos artículos consisten en lo mismo, pero sí están estrechamente relacionados a forma de eslabón.
La matriz de esta relación surge en el Art. 25, el cual norma la «Posición de los medios sobre asuntos judiciales: Los medios de comunicación se abstendrán de tomar posición Institucional sobre la inocencia o culpabilidad de las personas que están Involucradas en una Investigación legal o proceso judicial penal hasta que se ejecutoríe la sentencia dictada por un juez competente».
Tomando de ejemplo el Caso Pedro Delgado, el diario El Ciudadano en su publicación del día 24 de noviembre del año pasado, tituló previo al boom mediático: «Gobierno denuncia linchamiento mediático contra funcionario para que no testifique contra banca corrupta«. Las publicaciones siguientes sobre el -en ese entonces- supuesto caso de falsificación de título, abrieron ventanas para que el caso empiece a investigarse (a nivel periodístico) a través de entrevistas con los actores directamente relacionados al hecho.
El caso Pedro Delgado, como es evidente, se ha silenciado -mediáticamente hablando-, pues ya son varios los meses transcurridos sin que se sepa su situación legal en el país en el que reside actualmente (Miami).
Ante todo esto, Vistazo, al igual que distintos medios, se encargó de seguir el caso publicando las variantes que se suscitaban en el hecho. Entre los titulares que manejaba la revista están:
CNJ ordena prisión preventiva contra Pedro Delgado
Fiscalía llevará a la CNJ el resultado de la indagación sobre caso de Pedro Delgado
Asume el nuevo titular del Banco Central de Ecuador
Ecuador niega pasaporte a Pedro Delgado pero autoriza darle un salvoconducto
Sancionan a abogado de ex-jefe Banco Central de Ecuador detenido por escándalo
Abogado de ex-jefe del Banco Central de Ecuador detenido por escándalo en Durán (Guayas)
Pedro Delgado pide se archive su causa o se le tome declaración en Miami
Fiscalía pide prisión preventiva contra Pedro Delgado
Pedro Delgado descarta volver a Ecuador y tramita otro visado en EE.UU.
Pedro Delgado no volverá a Ecuador hasta regularizar su situación legal
En esta parte, ¿se podría considerar como «linchamiento mediático» la serie de publicaciones que la revista ha presentado? Este caso no sólo fue publicado por Revista Vistazo, pues medios considerados oficialistas también persiguieron el hecho.
Linchamiento Mediático: El artículo 26 norma que «queda prohibida la difusión de información que, de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública».
Sin lugar a dudas, con el seguimiento hecho -en este caso por Revista Vistazo- decayó la credibilidad pública de Pedro Delgado. En esta parte habría que preguntarse si es antiético tener el propósito -como comunicadores- de desprestigiar públicamente a un personaje público que se ha encargado de desacreditarse por sí solo.
A esto resta agregar dos preguntas: ¿Desde dónde se puede catalogar que se inicia un linchamiento mediático? y ¿hasta dónde se considera que publicar hechos de interés nacional desprestigian la credibilidad pública del sujeto noticioso?