Una hora y media le tomó a la Asamblea Legislativa del Ecuador aprobar el proyecto de ley de Comunicación, normativa cuyo trámite había sido postergado por tres años y ocho meses, pese a ser un mandato derivado de la Constitución de 2008 y de una consulta popular de 2011.
La ley (que tiene 119 artículos y veintidós disposiciones transitorias, seis reformatorias y dos derogatorias) plantea la reversión de frecuencias ilegalmente conseguidas y la redistribución de las mismas, de tal manera que exista un 34% de frecuencias asignadas a medios comunitarios, un 33% a medios públicos y un 33% a medios privados. Antes, los medios privados tenían más del 90% de concesión de frecuenciasPara el desarrollo de los medios de comunicación comunitarios, a los cuales la Ley considera indispensables para la democratización de la comunicación, se contemplan acciones afirmativas para que se instalen y sostengan: préstamos para compra de equipos, exención de impuestos para la importación de equipos, capacitación administrativa y comunicacional.
El articulado contiene principios deontológicos y criterios de responsabilidad ulterior, establece el derecho a la rectificación y a la réplica, determina la posición de los medios respecto a los procesos judiciales, y prohíbe la censura previa.
Incluye la figura de «linchamiento mediático» que prohíbe la difusión de información que, directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.
Dispone la creación de una Superintendencia de Comunicaciones, un organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio, que cuenta con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa de regulación de la información y comunicación.
La Ley garantiza la seguridad jurídica basada en derechos que impiden a poderes públicos y privados abusar de los ciudadanos. Dispone responsabilidades comunes a todos los medios para consolidar el estado de derecho, el respeto a los derechos fundamentales, profundizar la democracia y democratizar la comunicación.
El artículo 18 establece que queda prohibida la censura previa por parte de una autoridad, funcionario público, accionista, socio, anunciante o cualquier otra persona que revise, apruebe o desapruebe los contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de comunicación. La censura previa se sancionará con multas de 10 salarios básicos sin perjuicio de que el autor de esos actos responda judicialmente.
La ley de Comunicación contiene criterios de protección a la ciudadanía para que no reciba contenidos sexistas, xenofóbicos, racistas, que alienten el consumo de drogas y otros por el estilo, así como contenidos informativos que no se ciñan a la realidad.
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