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Acogen medidas cautelares contra activistas religiosos por supuesto delito de odio

Última actualización 2017/10/18 at 10:04 AM
Publicado el 18 octubre, 2017
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4 Minutos de lectura
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Los jueces del Tribunal de Garantías Penales de Quito, Wilson Caiza, Mirian Escobar Pérez y Fausto Lana, aceptaron un pedido de medidas cautelares en contra de miembros de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, Confraternidad Evangélica Ecuatoriana y la iglesia adventista. La solicitud provino de los activistas Iván Marcelo Carrazco Montalvo (agrupación Tejido Diverso), Michael Xavier Fuentes Aguirre y Cayetana Natasha Salao Sterckx, dos días antes de la marcha que se realizó en Guayaquil, Quito, Cuenca y otras ciudades del país.

La marcha era protestar por un anteproyecto de ley que reposa en la Asamblea, donde señalan que contiene una «ideología de género», según la cual se quiere educar a los niños y niñas para que vean como algo normal las relaciones homosexuales y su participación en la sociedad como familias. Dicho proyecto en realidad está encaminado a prevenir la violencia de género, pero tras una serie de memes y post intercambiados por whatsapp y redes sociales, vasta cantidad de población se alarmó, señalando que el verdadero fin es homosexualizar a la población, lo cual les parece inmoral y llena de miedo. De allí que hayan lanzado un hashtag denominado #ConMisHijosNoTeMetas, el cual ya estuvo vigente el año pasado en Perú, por razones similares.

Las medidas cautelares fueron presentadas contra los líderes religiosos:

– Monseñor Eugenio Arellano Fernández (presidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana y obispo de Esmeraldas);
– Monseñor Luis Cabrera Herrera (vicepresidente de la CEE y obispo de Guayaquil);
– René Coba Galarza (Obispo castrense del Ecuador y Secretario General de la CEE);
– Pastor adventista Fredy Guerrero (Movimiento Vida y Familia);
– Jaime Cornejo (Movimiento Vida y Familia);
– Pastor evangélico Fernando Lay (Movimiento Vida y Familia); y
– Estuardo López (Movimiento Vida y Familia y presidente de la Confraternidad Evangélica Ecuatoriana).

Nos insultan y calumnian.
Se burlan de nuestra fe y nos discriminan.
¿Quiénes son los odiadores?#ConMisHijosNoTeMetas #NoNosCallarán

— César Piechestein 💙 (@elcuradetodos) October 18, 2017

Los jueces convocaron para el próximo jueves 19, a las 14:00, la comparecencia de ambas partes para presentar «los elementos probatorios para determinar los hechos», así como «sus exposiciones y argumentos».

¿Promueven la paz? Cuando su discurso está lleno de homofobia y discriminación. No lo vamos a permitir #AmorSíOdioNo

— Tejido Diverso (@TejidoDiverso) October 15, 2017

Según el Artículo 88 de la Carta Magna, «la acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación».

Mientras, el Artículo 10 numeral 8 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, señala que se aceptarán las medidas cautelares si en la denuncia existen «los elementos probatorios que demuestren la existencia de un acto u omisión que tenga como resultado la violación de derechos constitucionales, excepto los casos en los que, de conformidad con la Constitución y esta ley, se invierte la carga de la prueba».

Fuente: El Universo

 

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