El recién aprobado Reglamento a la Ley de Educación Intercultural detalla las fechas del inicio de clases, los períodos de vacaciones de los alumnos, el monto de las pensiones, los valores que pueden cobrar los establecimientos y más.
No importa la edad
1. No se debe negar el acceso de un estudiante a un curso por su edad. En los casos de repetición de año, necesidades especiales, jóvenes y adultos con escolaridad inconclusa, entre otros, pueden matricularse en el nivel correspondiente.
Directivos
2. Los centros educativos con menos de 120 estudiantes no pueden tener cargos directivos. En estos casos, el docente con nombramiento que tenga más años de servicio debe asumir el liderazgo en las actividades del plantel y ser considerado como la máxima autoridad.
Aportes no autorizados
3. Se prohíbe a las instituciones particulares y fiscomisionales exigir a los estudiantes el pago de cualquier contribución económica: bono, derechos de exámenes, aportes a fundaciones u otros valores no autorizados por la Autoridad Educativa Nacional; ni exigir el pago de pensiones adelantadas, cobrar valores adicionales, comercializar útiles escolares y uniformes…
Rangos fijos
4. Una vez fijados los rangos de matrículas y pensiones para un establecimiento, no se aprobarán modificaciones ni incrementos en el año lectivo que transcurre.
Matrículas y pensiones
5. El monto de la matrícula no debe exceder el 75% de la pensión neta fijada en el rango correspondiente. Esta será cancelada una sola vez en el año. El número de las pensiones corresponde a los meses laborables del año escolar e incluye prorrateo de las vacaciones, de tal manera que no se puede exigir cobros especiales, extras o adicionales.
Reuniones de curso
6. Los padres de familia deben acudir a reuniones por lo menos dos veces al año, para determinar estrategias conjuntas, a fin de promover el mejoramiento académico de sus representados. Además, se debe redactar una constancia de las sugerencias que se formulen.
Permisos
7. Las instituciones educativas deberán renovar el permiso de funcionamiento cada cinco años.
Extensiones
8. Se prohíben las extensiones de los planteles. Cada unidad educativa debe constituirse de manera independiente.
Cambio de sector
9. Los colegios deben obtener la autorización respectiva del nivel distrital correspondiente para trasladarse a otro local, de conformidad con los requisitos fijados para la creación de establecimientos.
Sistema por quimestres
10 El año lectivo debe desarrollarse en un régimen de dos quimestres y tener una duración mínima de 200 días de asistencia obligatoria para el cumplimiento de actividades educativas, contados desde el primer día de clases hasta la finalización de los exámenes del segundo quimestre.
Inicio de clases
11. El año lectivo en las instituciones públicas, fiscomisionales y particulares del régimen Costa debe empezar la primera semana de mayo, y la primera de septiembre en el régimen Sierra, salvo situaciones de emergencia declaradas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Semana de vacaciones
12 Al finalizar el primer quimestre, los estudiantes tienen 2 semanas de vacaciones, tiempo en el cual el área administrativa de la institución atenderá normalmente.
Sin discriminación
13 Cada institución debe contar con un Código de Convivencia en el que prevalecerá la integración, sin ningún tipo o forma de discriminación o inequidad, como factor clave para el mejoramiento continuo y progresivo de los procesos de enseñanza; y la promoción de resolución de conflictos.
Alquiler
14 Los espacios escolares no pueden ser alquilados en su totalidad o parcialmente a empresas o corporaciones particulares con o sin fines de lucro.
Denominación
15 Para nominar a los colegios debe considerarse: los fundadores de la nación ecuatoriana; héroes y personas ilustres; personajes prominentes de la cultura, ciencia y arte; docentes memorables por su labor en beneficio de la sociedad; fechas que recuerden hechos memorables de la historia; y continentes, países, provincias, ciudades, montañas, ríos, etc.