Por unanimidad de los presentes (99), el Pleno de la Asamblea aprobó en segundo debate el proyecto de reformas al Código Orgánico de la Función Judicial que tiene por objetivo regular las prácticas pre profesionales que deben cumplir las y los estudiantes egresados de las Facultades de Derecho, Ciencias Jurídicas o Jurisprudencia de las universidades del país.
La normativa determina que los estudiantes que estén cursando los dos últimos años de estudio de tercer nivel en derecho o ciencias jurídicas y las y los egresados deberán realizar en forma obligatoria un año lectivo de servicio legal a la ciudadanía en dependencias del Estado (Asamblea, Fiscalía, Defensoría Pública, entre otras).
Este servicio a la ciudadanía será requisito para obtener el título profesional, según el reglamento que debe dictar el Consejo de la Judicatura.
Así mismo, establece que quienes realicen el año de servicio legal a la ciudadanía no adquieren la calidad de servidores públicos ni adquieren relación de dependencia laboral; sin embargo, tendrán derecho a percibir una compensación económica conforme a la tabla que se determine en el reglamento respectivo y que será financiado por el Consejo de la Judicatura con su presupuesto.
Por brindar este servicio legal, las practicantes no podrán solicitar ni recibir dinero, bienes, servicios o algún beneficio a cambio; de comprobarse esta falta deberá ser denunciada a la dirección regional respectiva, la que a su vez notificará al Consejo de la Judicatura que suspenderá el período de prácticas del egresado o estudiante y no podrá obtener su certificado de haber su realizado su práctica pre profesional dentro de los dos años siguientes.
Transcurrido este tiempo podrá volver a prestar este servicio a la ciudadanía. De la decisión adoptada por el Consejo de la Judicatura, la o el estudiante podrá interponer la correspondiente acción ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Consejo de la Judicatura dictará, en coordinación con el Consejo de Educación Superior, el Reglamento para regular y evaluar las prácticas preprofesionales obligatorias en el plazo de 90 días, contados desde la entrada en vigencia de esta reforma.
Las prácticas preprofesionales serán solamente exigibles para las y los estudiantes de tercer nivel de derecho o ciencias jurídicas que hubieren iniciado sus estudios con fecha posterior a la promulgación del Código Orgánico de la Función Judicial (Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009), y una vez que el Consejo de la Judicatura haya expedido el correspondiente reglamento.
Los estudiantes y egresados que hayan iniciado sus estudios antes del 9 de marzo de 2009 se ajustarán a la normativa de cada universidad, dictada de conformidad con la Ley de Educación Superior vigente.