El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó este martes en segundo debate un proyecto de reforma que elimina la Central de Riesgos y dispone la creación del Registro de Datos Crediticios, que dependerá de la Dirección de Datos Públicos.
La normativa obtuvo un respaldo de 100 votos afirmativos y 17 abstenciones.
De esta manera se evitará que la información crediticia personal «se convierta en mercancía especulativa, no será vendida a las instituciones financieras y comerciales, que utilizaban a su arbitrio, sin ninguna regulación, llegando hasta el punto de discriminación de los ciudadanos por su registro crediticio».
El Registro de Datos Crediticios tiene como finalidad prestar el servicio de referencias crediticias, basado en el análisis de historial de cumplimiento de obligaciones de carácter crediticio de las personas.
El cuerpo legal determina que la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos es la única institución que puede recopilar la información crediticia proveniente de: registro crediticio de la Superintendencia de Bancos y Seguros; Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria; y, Registro Crediticio de la Superintendencia de Compañías.
El presidente de la Comisión de Régimen Económico, Francisco Velasco, afirmó que se elimina la Central de Riesgos y se crea el Registro de Información Crediticia, para lo cual la Superintendencia establecerá un sistema de registro que permita contar con información individualizada debidamente consolidada y clasificada sobre los deudores principales de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano.
En caso de atraso en los pagos se cobrará un interés por mora equivalente a la tasa legal pactada incrementada en un 10%, además en reconocimiento al servicio de gestión de cobranzas realizado se deberá cancelar el 10% del valor de la cuota vencida.
La información para mantener actualizado el Registro Crediticio debe contener como mínimo los siguientes parámetros: deberá incluirse la fecha en la cual se originó la obligación, la fecha desde la cual la misma es exigible, la fecha de pago, el monto del capital a la fecha, el monto de interés devengado a la fecha del reporte, el monto del interés de mora; y el estado en que se encuentra el crédito, incluyendo si está en proceso de reclamación administrativa o proceso judicial.
El proyecto plantea que las Superintendencias podrán acceder en todo momento a los datos contenidos en el Registro Crediticio para cumplir sus deberes y obligaciones establecidos en la Constitución y la ley, subrayó Velasco.
La normativa determina que la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en un plazo no mayor a 365 días, pondrá en funcionamiento el nuevo Sistema de Registro Crediticio, período dentro del cual los Burós de Información Crediticia seguirán prestando sus servicios de acuerdo con la normativa establecida por la Dirección Nacional de Datos Públicos y la Superintendencia de Bancos y Seguros.
El Banco Central del Ecuador en su calidad de cesionario de los activos y, por tanto, de la cartera de cobro de las instituciones financieras de la denominada «banca cerrada» y aunque el cesionario no es un sucesor en derecho de dichas instituciones financieras deberá condonar, en su totalidad, las obligaciones vencidas e impagas registradas en su contabilidad, cuyo capital sea hasta de 5.000 dólares.