Mañana a partir de las 9H00 la Asamblea Nacional sesionará para el segundo debate del proyecto de Código Orgánico Integral Penal.
En esta convocatoria se prevé debatir específicamente sobre el Libro III referente a la Ejecución y las reformatorias al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Código Orgánico de la Función Judicial y demás disposiciones generales, modificatorias, reformatorias y transitorias.
El Libro III contiene 58 artículos, distribuidos en cinco títulos sobre órganos competentes, centros de privación de libertad, régimen de penas no privativas de libertad, régimen de medidas cautelares personales y rehabilitación social y repatriación.
Entre los principales cambios, la legislatura destaca que la competencia fundamental de las y los jueces de garantías penitenciarias sería ser garante de los derechos de las personas privadas de la libertad, por lo que el proyecto de ley determina que en las localidades donde exista un centro de privación de libertad habrá al menos un juzgado de garantías penitenciarias.
Asamblea continúa diálogos sobre mala práctica profesional
Por otro lado, la presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, manifestó que seguirán los diálogos con los sectores relacionados con el ejercicio médico para buscar el equilibrio en el artículo referido a la mala práctica profesional, uno de ellos se desarrollará este lunes, en horas de la tarde, anticipó.
Como es de conocimiento, la Asamblea Nacional aprobó en días pasados los libros Preliminar y Primero referente a la infracción penal y el Libro Segundo sobre el Procedimiento con lo que el presidente Correa ha hecho pública la opción de ejercer el veto parcial en los artículos referentes a la mala práctica profesional, mientras que desde el Ministerio de Salud se busca llegar a un consenso.
Plazos:
Según Rivadeneira, el objetivo es que hasta el 28 de noviembre el texto del proyecto de Código Orgánico integral Penal sea enviado al Ejecutivo para que ejerza su capacidad de colegislador, sea con la aprobación y promulgación en el Registro Oficial o, mediante objeción, dentro de los 30 días que disponen la Constitución y la Ley.