El derecho a la réplica no podrá ejecutarse si la información errónea fue difundida por los medios de comunicación antes de la vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), aunque haya estado estipulado en la Constitución de la República desde 2008, según señalan varios expertos en el tema.
Este derecho cobra vigencia ante la serie de cartas réplicas que han sido enviadas, en diferentes fechas, a medios de comunicación como diario La Hora, Ecuavisa, Teleamazonas, etc., que no han tenido eco pese a la insistencia de los presuntos afectados (ver facsímil), razón por la cual esperan tener respuesta cuando sea designado el Superintendente de la Información y Comunicación.
Aquello, amparados en el numeral 7 del artículo 66 de la Constitución, que reconoce y garantiza el derecho de toda persona agraviada por informaciones sin prueba o inexactas, emitidas por medios, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario. Mientras, el artículo 44 especifica que se lo debe hacer en un término máximo de 72 horas.
Frente a esto, Romel Jurado, especialista en temas de libertad de expresión y quien ha participado en la elaboración de la LOC, señaló que si bien el derecho de réplica está consagrado en la Constitución, nadie tenía claro cómo viabilizarlo.
Dijo que en cambio ahora el procedimiento es claro: una persona que es afectada puede acudir al medio que difundió la información falsa, injuriosa o inexacta, y pedirle que corrija. Si no lo hace, amparado en los artículos 10 (numeral 4, literal b) y 24 de la LOC, puede acudir ante el Superintendente, quien tras examinar el caso y con el debido proceso, ordenará al medio que se practique la réplica y una disculpa pública que se difundirá en la primera interfaz del medio durante 7 días, así como en la página web de la Superintendencia, por igual lapso.
Aclaró que la LOC entró en vigencia el 25 de junio pasado y que desde allí son aplicables los procedimientos y reglas de esta norma, antes no porque «la Ley no es de carácter retroactiva, podían haber pedido la rectificación, réplica, pero si no fue procesado el caso oportunamente fue porque no existían reglas precisas, entonces no era aplicable».
Guillermo Navarro, jurista y también experto en libertad de expresión y comunicación, coincidió con Jurado en que la LOC no tiene carácter de retroactiva. Es decir, «no se pueden solicitar este tipo de cosas si han sucedido antes de la vigencia de la Ley».
Destacó, sin embargo, que si la persona afectada por alguna publicación quiere y si la Ley establece que no tiene eco su derecho a réplica, existe la posibilidad de publicar en otros medios, pero por disposición del Consejo de Regulación.