La Comisión de Administración de la Legislatura (CAL) calificó este viernes el proyecto de Ley orgánica de Redistribución del Gasto Social, normativa enviada ayer por el Ejecutivo con el carácter de económico urgente, que viabiliza el incremento del Bono de Desarrollo Humano (BDH) , de 35 a 50 dólares.
Una vez calificado por el CAL, el texto pasó a la Comisión de Régimen Económico y Tributario que tiene previsto sesionar a las 13h00 de hoy para analizar el impacto de la medida.
El martes pasado, Carlos Marx Carrasco, director del Servicio de Rentas Internas (SRI), señaló que la reforma tributaria fue analizada junto con el presidente Rafael Correa.
En el texto remitido a la Asamblea, se recuerda que en la Constitución se establece, entre otros deberes primordiales del Estado, «la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir».
Añade que para cumplir con esos derechos y garantías constitucionales es necesario «corregir ciertas distorsiones generadas en la adopción y aplicación de políticas que se generaron en beneficio general y de sectores necesitados, pero que se han convertido en fuente de enriquecimiento para uno de los sectores minoritarios, de mayor poder económico, con evidente perjuicio del bien común y de la economía del Estado».
También afirma que la banca ha tenido beneficios de 601 millones de dólares en los últimos dos años y señala que se debe «exigir a quienes tengan una mayor capacidad económica que soporten una mayor carga tributaria».
Añade que «para poder financiar parte del BDH, que va a beneficiar a las personas más pobres del territorio ecuatoriano», resulta «necesario» el establecer ciertos impuestos a las utilidades de instituciones financieras.
Alcara que los impuestos que se cobrarán a la banca e instituciones financieras no son producto de una preasignación, «sino en aplicación de una política tributaria», y que no serán destinados necesariamente en su totalidad a financiar el bono, sino que «también podrían ser utilizados para otras actividades redistributivas de riquezas».
El artículo 140 de la Constitución determina que, en caso de los proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica, la Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos, dentro de un plazo máximo de 30 días, a partir de su recepción.