Desde el primero de julio de este año entró en vigencia la resolución de la Junta Bancaria, que determina los valores de las tarifas máximas que las tarjetas de crédito pueden cobrar a sus clientes por sus planes de recompensa y otros servicios en el exterior.
Sin embargo, el documento expresa también que dichos cobros deben realizarse con la autorización de los tarjetahabientes por escrito. En caso de incumplir esta disposición, la Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS) anunció sanciones que van desde 1.500 a 7.000 dólares, multas a los representantes legales, destitución de los mismos, e incluso hasta el cierre de los bancos.
Mediante una auditoría, la SBS determinará si las entidades bancarias han cumplido o no con esta disposición. Para el analista económico Luis Rosero, en el Ecuador es muy común que los bancos cobren por servicios sin autorización del cliente.
Manifestó que el problema de fondo aquí es la «indefensión del consumidor», en donde si una empresa abusa del consumidor, éste tiene dificultades para que le indemnicen por el daño causado.
Indicó que conoce casos de tarjetas de crédito en las cuales se han presentado abusos, pero que hasta que las autoridades competentes realicen las investigaciones pertinentes y comprueben el delito, el proceso demora alrededor de tres meses o más.
Rosero propone que se realicen cambios a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. «Una reforma que implique que el consumidor pueda defenderse frente a los abusos como el de los bancos, de manera que puedan haber procedimientos mucho más ágiles y rápidos para reclamar, y que de alguna manera el consumidor pueda defenderse».
María José Troya, directora ejecutiva de la Tribuna Ecuatoriana de Consumidores y Usuarios, precisó que cuando se presenten este tipo de abusos, los consumidores tienen dos alternativas de denuncia. «Pueden hacerlo a través de las disposiciones de la Ley del Consumidor, o acudir ante la autoridad de control que es la Superintendencia de Bancos, la cual se entiende es más ágil en los procesos», subrayó Troya.
El numeral 3 del art. 55 de la Ley de Defensa del Consumidor prohíbe que se envíe o entregue cualquier servicio o producto al consumidor sin que éste lo haya solicitado.
Francisco Escobar, propietario de una tarjeta de crédito, dijo estar de acuerdo frente al cobro de estos servicios bajo la autorización de los usuarios. «Muchas veces pagamos por servicios que no sabemos que disponemos, debido a la falta de información de las entidades bancarias. Conozco que con mi tarjeta se brinda un servicio de plomería y otras asistencias, pero como el banco no los oferta, nadie los usa. Es una estrategia de los bancos para obtener mayores ganancias con el menor servicio posible», recalcó el ciudadano.
Esta normativa señala que las tarifas aprobadas para el acceso a los planes de recompensa u otros servicios son para períodos anuales, desde la fecha en que el usuario acepta el cobro por ellos. Indica además que no está autorizado ningún recargo ni tarifa adicional por consumos en el exterior.
El art. 201 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero precisa que la SBS emitirá el valor de estas tarifas cada tres meses.