El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) dictó la sentencia a favor de los colectivos GBLTTI, frente al juicio que entablaron contra el ex candidato del Partido Roldosista Ecuatoriano Nelson Zavala, por no haber respetado la resolución emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), en la que se prohibía a los candidatos presidenciales emitir declaraciones discriminatorias o que afecten a la integridad personal.
El TCE declaró que Nelson Zavala, en su calidad de candidato a la presidencia, contravino lo dispuesto en la resolución dictada por el CNE, pues Zavala reiteró, en varios medios de comunicación, frases con contenido discriminatorio. Por ello, la sentencia dictada al pastor evangélico fue la pérdida de sus derechos políticos por un año y el pago de una multa de 10 salarios mínimos ($3.800).
Ademas, los jueces resolvieron que en la causa existen indicios de responsabilidad penal tipificado como delito de odio, el mismo que se pidió sea investigado por la Fiscalía del Estado.
Zavala, frente a la resolución del TCE, dijo que el mismo organismo es quien ha violado sus derechos constitucionales, «Aquí no hay nada, no hay garantías, defenderé siempre los principios y seguiré llamando inmoral a todo lo que sea inmoral. Claro que apelaremos esta decisión».
Igualdad de Derechos ¡Ya!, Fundación Equidad, Causana, entre otros colectivos, que impusieron la denuncia, anunciaron que estarán pendientes de cómo la Fiscalía lleve el caso, bajo la pena de delito de odio.
Pamela Troya, coordinadora del colectivo Igualdad de Derechos ¡Ya!, señaló que este triunfo marca un precedente en el Ecuador y Latinoamérica.