La Tercera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, prácticamente confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Octavo de lo Penal en contra de los hermanos Edison y Miguel Ostaiza Amay, por el delito de lavado de activos y les condenó a ocho y cuatro años de reclusión menor ordinaria, respectivamente.
La sentencia incluye una multa del duplo del monto lavado, que deberá ser establecida por el juez inferior. Según la fiscal de la causa, el monto lavado asciende a 4’600.000 dólares, por lo que hipotéticamente los hermanos Ostaiza deberían pagar cada uno la suma de 9’200.000 dólares cada uno.
La Sala dispuso el comiso de los bienes de los sentenciados y la extinción de la persona jurídica de la empresa Multinacional Integral Productiva ‘Jooamy Ema’, a través de la cual se cometía el ilícito.
Antecedentes
Los jueces Fausto Vásquez, Patricio Carrillo y Eduardo Ochoa concluyen que probado como está el cometimiento del delito de lavado de activos y habiéndose demostrado con prueba idónea que no admite ninguna clase de duda, respecto de la participación de los acusados, reforman la sentencia condenatoria en cuanto a la tipicidad.
Previamente, adujeron que una vez analizadas las pruebas constantes en el proceso, se ha probado conforme a derecho, la materialidad de la infracción, con los diferentes testimonios, entre ellos de la perito contable financiera Lorena Céspedes Morales, quien indica en lo principal que la empresa Jooamy Ema en sus declaraciones de los años 2007 y 2008 no realizó actividad económica alguna.
Una empresa para cometer el ilícito
La empresa Jooamy Ema entró en sospecha a raíz de que habría comenzado a auspiciar una serie de eventos artísticos, especialmente de índole internacional, con inversiones cuantiosas que no justificaban la premura del tiempo que llevaba laborando.
Se había creado en diciembre de 2007 e inscrito en el Registro Mercantil en enero de 2008, y en el lapso de cinco meses ya se notaba un movimiento financiero muy elevado, uno de ellos por 800.000 dólares a través del contrato denominado ‘Salsa con Amor’; y, otro por 930.000 dólares, para la presentación del grupo musical ‘Maná’, que nunca llegó a concretarse pese a que se adelantó el 50% de dicho contrato.
La experta sostuvo que la empresa, creada por Jefferson Ostaiza (prófugo), en su declaración del IVA no registra ventas ni compras, y que en la declaración del impuesto a la renta solo declaró valores de activos fijos, ventas en cero y utilidades en cero.