El 6 de noviembre de 2000, Elías Elint López Pita, comerciante manabita radicado en Ambato, efectuaba un viaje con dirección a Esmeraldas para visitar a sus familiares. Aquella noche, la unidad número 50 de la cooperativa de transportes CITA (Compañía Interprovincial de Transportes Ambato) fue detenida en el puesto policial, a la salida de Ambato, para cumplir con una requisa al interior del vehículo, y entre los detenidos estuvo López, según informaron los familiares del comerciante a la Comisión de la Verdad, organismo creado para investigar los casos de violación de derechos humanos entre 1984 y 2008.
La esposa del comerciante manabita, Carmen Velasteguí, al percatarse de que su esposo no había llegado a Esmeraldas el 7 de noviembre, llamó a las oficinas de CITA, en Ambato, para conocer sobre el paradero del bus que supuestamente llevaría a su esposo. Velasteguí conoció de fuente de la cooperativa que una persona de similares características a las de López había sido detenida por los elementos policiales.
La esposa del detenido comentó a la Comisión de la Verdad que los agentes policiales que lo detuvieron no actuaron amparados en una boleta constitucional de detención, y que lo trasladaron al lugar conocido como “Aula”, ubicado en el comando policial de la provincia de Tungurahua, unidad a cargo del coronel de Policía, Juan ávila Hidalgo.
En esas instalaciones López fue sometido a tortura, según fue constatado por Luis Shinín Lazo, que se encontraba detenido en ese lugar por una contravención, y corroborado en su versión ante el agente fiscal que avocó conocimiento del caso, Fernando Fabara Benalcázar.
EL TESTIGO CLAVE
El cuidador del zoológico de la ciudad de Baños, Walter Bayas -en noviembre de 2000- constató la llegada, la noche del 6 de noviembre, de dos camionetas de las cuales bajaron un bulto, al cual dispararon para posteriormente arrojarlo al río Pastaza, desde el puente San Martín que se encuentra a una altura de aproximadamente 75 metros.
Mientras más se iban esclareciendo las pruebas de este escabroso caso, los familiares de López se convencían de que había sido víctima de una ejecución extrajudicial por parte de los miembros de la Policía del Grupo Antidelincuencial Especial (GAE) de Tungurahua.
ACTUACIóN JUDICIAL
La providencia judicial emitida el 22 de junio de 2001 confirmó la muerte y desaparición de Elías Elint López Pita.
Para el efecto se responsabilizó de los hechos a ocho miembros de la Policía del GAE. El dictamen fiscal fue acusatorio, por el delito de homicidio y asesinato. El 6 de agosto de 2001, la Comandancia de Policía resolvió expulsar de la institución a los ocho agentes policiales involucrados por “haberse establecido en su contra mala conducta profesional”.
La segunda sala de la Corte Superior de Tungurahua, mediante sentencia emitida el 8 de febrero de 2002, ratificó la existencia material del delito tipificándolo como homicidio calificado o asesinato.
Sin embargo, el presidente de la Corte Superior de Ambato, Ruperto Camacho, en sentencia emitida el 8 de febrero de 2002 tipificó la infracción como homicidio preterintencional, en el que se acusa a una persona de agredir a otra pero que, por exceso de fuerza, termina matándola “sin intención”. La sentencia fue apelada y la resolución se dilató en los tribunales.
Los segundos conjueces Carlos Gamboa, Salomón Lozada y Patricio Sánchez resolvieron la apelación y en su dictamen admitieron la muerte y desaparición de López Pita, pero aplicaron el tipo penal de detención arbitraria, con lo cual su sentencia estableció penas leves a cuatro de los diez sindicados y absolvió a los otros seis.
Por los recursos de casación y de hecho que fueron interpuestos contra esta sentencia, la Corte Suprema de Justicia sentenció a diez policías por el asesinato y la desaparición de Elías López Pita.
La condena fue emitida en 2006. Alfonso Sánchez López, Luis Criollo Puma, Tomás Freire Gómez, Yolanda Ortega Guzmán y William Chango Colina fueron sentenciados a dieciséis años de cárcel como coautores del crimen. édison Quinga y Luis López Guachi fueron sentenciados como cómplices a ocho años de prisión. Hólger Salazar Cepeda, Víctor Hernández Aguas y Juan ávila Hidalgo fueron sentenciados a dos años de prisión por encubridores. La sentencia, no obstante, no se ha cumplido en la práctica: los implicados guardaron prisión en la cárcel Nº4, de media seguridad, y recibieron el beneficio del régimen de prelibertad. Solo uno de los sentenciados se encuentra en el ex penal García Moreno.