La jornada de descanso obligatorio que corresponde a la fiesta cívica del 24 de mayo, fecha que se rememora la Batalla de Pichincha de 1822, se traslada al viernes 27 de mayo, para todos los trabajadores y empleados del sector público y privado de acuerdo con lo que dispone el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N. 418 de 19 de junio de 2007, mediante el cual se reguló el calendario de Festivos Nacionales, para estimular el turismo interno.
Según el Ministerio de Turismo, el artículo 3 del mencionado Decreto señala que las celebraciones, sesiones, ceremonias cívicas, educativas, religiosas o militares que correspondan a los días 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre de cada año, deberán realizarse en la misma fecha y día de aniversario, puesto que lo que se traslada al viernes siguiente, es únicamente la jornada de descanso remunerado obligatorio, en el país y por lo tanto no será recuperada.
El Decreto menciona en el cuarto considerando, la Disposición General Novena de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, la cual dispone que los feriados de descanso obligatorio establecidos en dicha Ley, que correspondan a los días martes, miércoles o jueves se trasladen al día viernes de la misma semana.
De igual forma señala que el turismo constituye una actividad económica que es prioritaria para el Ecuador, que fue declarada como Política de Estado y que su desarrollo aporta a la generación de empleo y redistribución de la riqueza.
Asimismo el artículo 4 del Decreto, garantiza la provisión de servicios públicos básicos de salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y servicios bancarios con el personal mínimo necesario para satisfacer las demandas colectivas.