Nuevos controles para vehículos pesados que salen o ingresan a las terminales portuarias de Puerto Bolívar, Guayaquil, Manta y Esmeraldas, que debieron aplicarse el pasado 1 de mayo, entrarán en vigencia desde hoy, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo 1137, promulgado en el Registro Oficial 717, del 5 de junio de 2012, en el que consta la Tabla Nacional de Pesos y Dimensiones.
La disposición fue impartida mediante oficio circular número Mtop-Sttf-12-256-0f, del 6 de julio, suscrito por álex Pérez, subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario, a los gerentes generales de Autoridad Portuaria de Esmeraldas, Roberto Córdova; Guayaquil, Juan Carlos Jairala; Manta, Ernesto Cano; y Puerto Bolívar, Wilmer Encalada.
La comunicación incluye, además, a Antonio Salguero, subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (e); Oswaldo Jurado, titular de la Federación Nacional de Transporte Pesado del Ecuador; José Muñoz, gerente general de Contecon Guayaquil S.A.; Jorge Baquerizo, gerente general de Andipuerto Guayaquil S.A.; Daniel Cañizares, gerente general de Trinipuerto S.A.; Iliana Cruz González Peñafiel, directora ejecutiva de la Asociación de Terminales Portuarios del Ecuador; y Juan Illingworth, gerente general de Inarpi S.A., terminal portuaria de Guayaquil.
Según la normativa, el Viceministerio de Gestión de Transporte, a través de la Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario, tiene como objetivo la preservación de la red vial estatal y se encuentra realizando el control de pesos y dimensiones de los vehículos de carga pesada que circulan por la red.
En este sentido, se recalcó que se trabaja con todos los puertos del país y, por lo tanto, no se extenderá el plazo para la obtención de certificados de operación regular.
En tal virtud, no se permitirá el ingreso ni salida del puerto a vehículos pesados que no posean los certificados regulares vigentes y los especiales, en caso de ser carga especial, extradimensionada o extrapesada.
Bajo este esquema, el registro de pesos se realizará de manera regular y obligatoria y no existe prórroga ni cambios para este control, mientras que los vehículos y unidades de carga cuyas dimensiones superen las máximas permitidas, estarán sujetos a las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo 1137, lo cual estipula dos años para su regularización.
Sin embargo, no existe prórroga si se trata de peso bruto vehicular (vehículo más carga incluida las dimensiones), es decir, no podrá circular hasta que la carga no sea regulada; y si se tratare de cargas indivisibles, se deberá tramitar los certificados de operación especial.
En el reglamento de la Ley de Caminos están determinados los límites de pesos y dimensiones de los vehículos destinados al transporte internacional de pasajeros y mercancías por carreteras.
El peso máximo permitido para circular por vías y puentes del país es de 48.000 kilogramos. Sin embargo, existe una disposición que permite al vehículo extenderse en su capacidad de carga hasta 51.000 kilogramos.
El vehículo que excediera el peso establecido en un cuadro enviado a los puertos no podrá salir del recinto portuario.
El viceministerio de Gestión del Transporte advirtió en un comunicado enviado a las autoridades portuarias, que personal del Ministerio realizará auditorías de control para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones. Los propietarios de los vehículos de carga pesada debieron acudir a las dependencias y direcciones regionales del MTOP para obtener los certificados de operación.