El 2 de mayo, la Corte Distrital de La Haya (jurisdicción interna de los Países Bajos) negó la demanda de nulidad interpuesta por Ecuador a los laudos dictados por un Tribunal Arbitral, dentro del proceso arbitral (bajo reglas Unictral) iniciado en diciembre de 2006 por la compañía Chevron-Texaco por una supuesta denegación de justicia, debido a que siete juicios planteados por las compañías entre 1991 y 1993, hasta la fecha de inicio del arbitraje, no habían sido resueltos por la cortes ecuatorianas.
El Estado presentó, entre 2010 y 2011, dos recursos de anulación, primero por los laudos de jurisdicción y parcial de responsabilidad; y después por el laudo final, los mismos que fueron consolidados en un solo proceso en el que se ha emitido la sentencia el pasado 2 de mayo.
Los recursos de anulación se fundamentaron, entre otros argumentos, en la ausencia de un convenio arbitral válido que le diera competencia al Tribunal Arbitral.
En el arbitraje, cuyos laudos Ecuador pretende anular, la defensa del Estado ecuatoriano ha sostenido que las seis demandas de Chevron, planteadas entre 1991 y 1993 –y que fueron la base de los laudos a favor de la compañía– no estaban amparadas por el Tratado Bilateral de Protección de Inversiones (TBI) firmado con Estados Unidos, porque éste entró en vigencia recién en 1997, cuando Texaco ya no tenía inversiones en Ecuador y, como su aplicación no puede ser retroactiva, el Tribunal no tenía competencia para decidir sobre tales reclamaciones.
Lo más grave de dichos laudos es que el Tribunal decidió que, como consecuencia de los retrasos judiciales, podía por sí mismo decidir sobre las seis demandas y tomar el lugar de los jueces ecuatorianos, ignorando por completo sus decisiones y sobrepasando su autoridad.
Al resolver las demandas de anulación, la Corte Distrital de La Haya reiteró los argumentos del Tribunal Arbitral y admitió la existencia de un supuesto acuerdo arbitral válido, en virtud del acuerdo de concesión de 1973 suscrito entre Ecuador y Texaco, por considerar que los efectos de dicho acuerdo de inversión persistieron hasta que se celebraron los acuerdos liberatorios firmados entre el Estado ecuatoriano y Texaco a mediados de los años noventa.
Diego García Carrión, Procurador General del Estado, al comentar la decisión dijo que “la defensa del Estado ecuatoriano está en desacuerdo con la Corte Distrital de La Haya y lamenta que haya adoptado el razonamiento de Chevron al establecer que el Art. VI del TBI, concerniente al requerimiento de un convenio arbitral válido, debe interpretarse de manera aislada al resto del Tratado y de manera retroactiva”.
Además, considera que “la Corte, erróneamente, no tomó en cuenta el argumento de Ecuador que estableció claramente que al no existir una inversión en el país, menos podría existir una disputa sobre inversión bajo el Tratado Bilateral de Protección de Inversiones con EE.UU. Por estos motivos, estamos analizando la posibilidad de apelar esta sentencia, para lo cual tenemos un plazo de 90 días previsto por la normativa de los Países Bajos”.
Vale recordar que en el laudo final dictado el 31 de agosto de 2011, el Tribunal Arbitral estableció que el Estado ecuatoriano debía pagar a la petrolera Chevron-Texaco un valor aproximado de 96 millones de dólares, luego de que desechara su reclamo inicial por 1.605 millones de dólares.