El Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad (MCPEC) y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) ofrecieron una rueda de prensa conjunta para informar a la ciudadanía, especialmente a los productores ganaderos que han manifestado su preocupación respecto al Impuesto a las Tierras Rurales vigente desde 2007.
La reforma tributaria establecida en el Código de la Producción exonera de este impuesto a aquellos productores que poseen menos de 25 hectáreas; en el caso de la Amazonía ecuatoriana para aquellos que poseen hasta 70 hectáreas. En este contexto, Silvana Vallejo, Coordinadora de Políticas Públicas del MCPEC enfatizó que el principal objetivo de esta medida es lograr una mejor redistribución de la tierra, que por años ha estado concentrada en pocas manos y señaló además que no se ha creado un impuesto, pues éste entró en vigencia en la ley de Régimen Tributario expedida en 2007.
De acuerdo a los análisis realizados, se determinó que en la Sierra el 92% de productores y en la Costa el 77% poseen hasta 20 hectáreas, y en la region Amazónica, el 62,5% es dueño de extensiones de hasta 50 hectáreas. Con el Codigo de la Producción, por lo tanto, se resuelve la problemática en la Amazonía ecuatoriana en donde existen grandes extensiones de tierras con baja productividad.
De manera que, a través de la reforma tributaria incluida en el Código de la Producción, se exonera al 85% de los productores a escala nacional; el 15% restante está constituido por grandes productores.
Las dos instituciones recalcaron que este punto contemplado en el Código de la Producción beneficia a los pequeños y medianos productores. Quienes están en la obligación de pagar el impuesto son grandes productores, muchos de los cuales por varios años no han reportado normalmente su situación tributaria, por lo cual se requiere regularizar esta situación y disminuir la informalidad en estos sectores.
El Código de la Producción establece además la opción, para aquellos casos en los que la tierra fuere afectada por desastres naturaleso situaciones climáticas, de solicitar al MAGAP y al Servicio de Rentas Internas (SRI) la exención de sus impuestos, una vez analizado cada caso.