El Consejo Administrativo de la Legislatura (CAL), órgano de la Asamblea Nacional, calificó el pedido de juicio político a la superintendenta de Bancos y Seguros, Gloria Sabando, planteado por el asambleísta Rolando Panchana (AP).
El pasado jueves 16 de diciembre, con el respaldo de 60 firmas de PAIS, Prian, Alianza Libertad, PSC e independientes, el segundo vicepresidente de la Asamblea presentó oficialmente la petición de juicio político a la superintendenta de Bancos y Seguros, Gloria Sabando, por graves omisiones en el cobro a los accionistas de la banca cerrada. La documentación fue expuesta al titular de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero.
Panchana acusó a la funcionaria de incumplimiento de lo establecido en los artículos 165 y 127 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y de las resoluciones 1153, 1427 y 1709 de la Junta Bancaria.
También responsabilizó a Sabando de haber violentado la Resolución N° JB-2002-452, de 14 de mayo del 2002, en la que se determina que el patrimonio mínimo que se requiere para constituir nuevas empresas de seguros y compañías de reaseguros no puede ser menor a tres millones 943 mil 410 dólares.
Panchana presentó nuevas acusaciones en contra de Sabando. Responsabilizó a la funcionaria de haber violentado la Resolución N° JB-2002-452, de 14 de mayo del 2002, en la que se establece que el patrimonio mínimo que se requiere para constituir nuevas empresas de seguros y compañías de reaseguros no puede ser menor a tres millones 943 mil 410 dólares.
Con este patrimonio, no solo que se quiere garantizar a los clientes, sino evitar que esta clase de empresas y compañías se multipliquen de forma indiscriminada, aclaró el asambleísta Rolando Panchana, al revelar que la Superintendenta de Bancos admite haber cometido tal violación en el oficio remitido al Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República, Alexis Mera, cuando le informa que en el caso de la constitución de la compañía “Alianza Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA”, se aplicó la citada Resolución de la Junta Bancaria, mientras para otros procesos se acudió a lo dispuesto en la Ley General de Seguros, que contempla requerimientos inferiores.