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En la vía a la Costa solo se maneja a 3 velocidades

Última actualización 2012/08/30 at 10:34 AM
Publicado el 30 agosto, 2012
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3 Minutos de lectura
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Los dos primeros detenidos, el fin de semana pasado, por violentar el artículo 145 de la Ley de Tránsito mantuvieron, hasta este martes -día en que fueron liberados-, sus quejas sobre la falta de señalización en la vía a la costa.

Ambos conductores adujeron que cuando manejaban por el sector no se percataron en dónde se reduce la velocidad, es decir, en cual tramo la vía deja de ser carretera y se convierte en zona urbana.

No obstante, de acuerdo con la colocación actual de los rótulos en la mencionada avenida, se observa que desde el centro comercial Río Centro de Los Ceibos (km 6 de la Avenida del Bombero) hasta el peaje (km 24 de la vía a la costa), los límites máximos de velocidad son de 70 km/h y 90 km/h.

A diferencia de la semana anterior, que se observaba que los vehículos se rebasaban a más de 90 km/h), ayer los automotores transitaban a niveles inferiores.

Desde el kilómetro 1 hasta el 24 hay colocados, exactamente, 9 letreros en los que se advierte a los choferes acerca de las transiciones que deben hacer en el trayecto.

Así, desde el kilómetro 7 (La Toma de Puerto Azul) hasta el 14,5 (Puerto Hondo) los letreros rezan que solo pueden manejar a 70 km/h los livianos y a 50 los pesados.

En cambio, los buses, en las perimetrales y zonas urbanas solo pueden conducir a 40 km/h y en rectas o carreteras a 90 km/h.

A partir de Puerto Hondo hasta el peaje, según los rótulos, se puede aumentar la marcha: los automotores livianos pueden ir a 90 km/h y los pesados a 70 km/h.

En las rectas de carretera, en este caso luego del peaje, el límite de velocidad para automóviles es de 100 km/h, 70 km/h para los de carga y 90 km/h para los buses.

La prisión a los infractores de la carretera (después del peaje) se da en estas circunstancias: cuando los carros livianos exceden los 135 km/h; cuando los buses van a más de 115 km/h y cuando los pesados sobrepasan los 100 km/h.

La sanción para quienes cometan la contravención, según el literal E del artículo 145, es la prisión de tres días, 10 puntos menos en la licencia y una multa de 292 dólares.

Asimismo, serán sancionados los vehículos livianos que conduzcan -en la misma vía- a velocidades que oscilen entre 101 y 134 km/h, pesados que circulen entre 71 y 100 km/h, y buses que vayan entre 91 y 115 km/h.

Acerca del literal G, se señala que para esos choferes habrá un castigo de 87,60 dólares y 6 puntos menos en la licencia.

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