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Entra en vigencia el Código Orgánico Integral Penal

Última actualización 2014/08/26 at 5:10 PM
Publicado el 13 agosto, 2014
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3 Minutos de lectura
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Hoy entra en vigencia el Código Orgánico Integral Penal que tipifica nuevos delitos. Uno de ellos tiene que ver con la no afiliación al Seguro Social. El artículo 244 del documento establece que la o el empleador que no afilie a sus trabajadores al seguro social obligatorio dentro de treinta días, contados a partir del primer día de labores, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete días. Además, señala que las penas previstas se impondrán siempre que la persona no abone el valor respectivo, dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificada.

El abogado experto en derecho laboral, Miguel Puente, indica que en caso de no afiliación, el trabajador puede tener una intervención por parte del órgano de control, una multa de tres a cinco remuneraciones básicas unificadas por cada trabajador que no haya sido afiliado al IESS y como última instancia la pena privativa de libertad. Además, si el empleador ha retenido aportaciones o prestamos quirografarios y no los ha transferido al IESS en un plazo mayor a 90 días, igualmente se establece una pena privativa de libertad.

Este documento fue aprobado en la Asamblea Nacional el 28 de enero pasado y tiene 730 artículos con 71 delitos nuevos y tres procedimientos. La sección Octava del libro se dedica a los delitos económicos. Allí constan el agiotaje (o la especulación de los productos o mercancías para alcanzar determinado precio), no pagar los precios oficiales del arroz, banano, maíz o cualquier otro producto agrícola, el fraude para la obtención de beneficios sociales, defraudaciones bursátiles y hasta la usura. Como parte de los delitos económicos se tipifica que una persona que publique, difunda o divulgue noticias falsas que causen daño a la economía nacional para alterar los precios de bienes o servicios con el fin de beneficiar a un sector, mercado o producto específico, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Además, el artículo 308 estipula además que será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años la persona que, fraudulentamente, por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía o género haga alzar o bajar el precio de la mercadería, de los papeles, efectos o valores, con el fin de no venderlos sino por un precio determinado.

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