Como un homenaje a la mujer ecuatoriana que hoy celebra su Día clásico, la Ministra de Defensa Nacional, María Fernanda Espinosa, expidió la Política de Género de las Fuerzas Armadas, instrumento jurídico que busca prevenir cualquier tipo de discriminación en las Fuerzas Armadas, fortalecer la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en la carrera militar, fomentar el buen vivir para el personal militar e impulsar la coeducación basada en los principios de igualdad y no discriminación por causa de género.
Según el Acuerdo suscrito por la titular, María Fernanda Espinosa, este instrumento jurídico, que entrará en vigencia a partir de hoy 8 de marzo, constituye «nuestro homenaje a los y las soldados de la Patria».
«Constituye así mismo un especial reconocimiento a la lucha política de las mujeres del Ecuador, de América Latina y del mundo entero, en procura de la aceptación de sus derechos y de la construcción del futuro», detalla la Orden General.
Se trata de una política inclusiva en el ámbito de la defensa y contribuirá a la integración de la mujer en la institución militar, garantizando la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres militares.
La Política de Género de las Fuerzas Armadas tiene como objetivo fortalecer la igualdad de oportunidades, de acuerdo al plan de carrera para hombres y mujeres, y, además promoverá el aprovechamiento de las capacidades del personal militar de las Fuerzas Armadas, como oficiales y tropa, en todas las armas, técnicos, servicios y especialidades, acordes a sus competencias.
También se propone impulsar, de manera gradual y progresiva, la plena incorporación y acceso de las mujeres a Fuerzas Armadas, en calidad de oficiales, miembros de tropa, en todas las armas, técnicos, servicios y especialidades, acorde a sus competencias.
La Constitución de la República en el artículo 11, número 2, inciso primero establece que «Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades…», y en el inciso tercero, que «el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.»
También determina como uno de los deberes primordiales del Estado en su artículo 11: «Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales…» y en su inciso segundo, número 2 señala que «Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.