El Gobierno de España decidió este jueves corregir la ley de desahucios por el impago de hipotecas tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), que decretó que la normativa española es contraria a la protección de los consumidores y vulnera la legislación europea.
«Lo que asumimos ya es el compromiso de que todos aquellos aspectos que el Tribunal haya declarado contrarios a la legislación europea serán corregidos», dijo el ministro de Justicia español, Alberto Ruiz Gallardón a los periodistas en los pasillos del Congreso de los Diputados.
Según Ruiz Gallardón, «la doctrina del Tribunal se incorporará a la legislación española».
Este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE sentenció que la legislación sobre desahucios en España vulnera la normativa europea sobre los derechos de los consumidores.
«La legislación española en causa es contraria a la normativa europea, dado que impide al juez competente declarar abusiva una cláusula o adoptar medidas preventivas para suspender el procedimiento de ejecución», indicó el Tribunal. La normativa española «es contraria al Derecho de la Unión», dijo.
La sentencia de este jueves está motivada por el caso de un ciudadano español que interpuso una demanda contra la entidad financiera CatalunyaCaixa tras ser expulsado de su vivienda, quien reivindica que se anule una de las cláusulas del préstamo hipotecario y el procedimiento de ejecución hipotecaria.
El Tribunal de Justicia de la UE señaló que dado que en el caso español el juez no tiene la posibilidad de suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria, si decide declarar nula una cláusula de un contrato por considerarla abusiva, esta decisión sólo dará protección al consumidor a posteriori, bajo la forma de una indemnización.
«Dicha indemnización resulta incompleta e insuficiente, y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de esas cláusulas», afirma la sentencia, que agrega que «así ocurre con mayor razón cuando, como en este caso, el bien hipotecado es la vivienda del consumidor perjudicado y de su familia».
El tribunal europeo lamenta que el mecanismo de protección de los consumidores previsto por la normativa española, el pago de una indemnización por daños y perjuicios, «no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda».