Este viernes 10 de agosto, fecha en la que se recuerda el Primer Grito de Independencia, será día de descanso obligatorio en el país. Esta fecha forma parte del Calendario de Feriados Nacionales que rige en el país y por lo tanto no será recuperada.
De acuerdo con el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1162 del 3 de mayo de 2012, mediante el cual se regula las jornadas de descanso, se establece que en esos días se debe garantizar la provisión de servicios públicos básicos de salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y servicios bancarios con el personal mínimo necesario para satisfacer las demandas colectivas.
Para disfrutar de este feriado, el Ministerio de Turismo invita a los ecuatorianos a visitar museos, parques y centros cívicos en cada una de sus ciudades; visitar a familiares y amigos en otras ciudades, conocer nuevos pueblos y disfrutar del privilegiado escenario natural que ofrece Ecuador.
Otra opción para encontrar destinos turísticos a visitar en la Costa, Andes y Amazonía es ingresando a la página www.ecuador.travel o marcando el 1800-TURISMO (1800-887476) un servicio gratuito de esta Secretaría de Estado, para incentivar el turismo interno.
La excelente red vial con que cuenta ahora el país le permitirá desplazarse con seguridad; sin embargo se aconseja transitar con precaución donde haya trabajos de ampliación o renovación de la vía. Además se recuerda que es preciso cumplir con los límites de velocidad establecidos en el Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica de Tránsito y Transporte Terrestre que rige en el país, para llegar al lugar de destino sin ningún contratiempo.
Los límites de velocidad para vehículos livianos son los siguientes: 50 km/h en el sector urbano; 90 km/h en las perimetrales; y, 100 km/h en las carreteras. En el caso del transporte público (pesado), los límites son: 40, 70 y 90 km/h, respectivamente.