La firma El Asesor Contable presentó una demanda de inconstitucionalidad en contra del anticipo del Impuesto a la Renta (IR). Mediante el pedido, además, se solicitó dos medidas cautelares para frenar el cobro de dichos valores. La administración tributaria, por su parte, mantiene su argumento de que dicho pago es legal.
Carlos Calero, titular del Asesor Contable, explicó que “en la Constitución, artículo 165, se establece que el cobro de impuestos de manera anticipada se lo puede realizar únicamente en estado de excepción y mediante Decreto Ejecutivo”. Este pago, sin embargo, está vigente desde 1991 y está amparado por la Ley orgánica de Régimen Tributario Interno. Según manda la normativa, los contribuyentes obligados a declarar el IR, es decir, quienes cuyos ingresos anuales sobrepasen los valores establecidos como base imponible, deben pagar el anticipo en tres cuotas: julio, septiembre y marzo.
Este cobro, no está, según Calero, en concordancia con lo que dice el artículo 165 de la Constitución. Por eso, señaló que debe regir la norma jerárquicamente superior y no una Ley Orgánica. Basado en estos argumentos presentó ayer su pedido de inconstitucionalidad, además, porque “la fórmula (de cálculo) perjudica a los contribuyentes ya que los está descapitalizando” (ver recuadro).
El pedido contempla dos medidas cautelares: que se ordene el archivo de las liquidaciones del anticipo ordenadas por el SRI y que se solicite al SRI que se inhiba de emitir nuevas liquidaciones.
De acuerdo al portal web de radio Sonorama, la versión del SRI al respecto no fue posible conseguirla. Según indicaron funcionarios de Comunicación Social, el titular se encontraba en Comité, pero que la indicación es que quien requiera información sobre este tema se remita a la demanda presentada por el SRI en contra de Calero, el 31 de mayo del 2011, por presunto delito de instigación.
En esa ocasión, Maite Benítez, directora de Asesoría Jurídica del SRI, indicó que no había ninguna contravención a la Ley porque “no es un pago anticipado del impuesto”, sino sólo de “una parte”.