El asambleísta del Movimiento Alianza País, Gastón Gagliardo, se mostró contrario a la despenalización del aborto, propuesta por ciertos sectores de la sociedad ecuatoriana en el marco de la discusión que se mantiene en la Asamblea Nacional para la aprobación del nuevo Código Penal Integral.
El legislador por la provincia del Guayas, lamentó la pretendida politización de la discusión por la legalización del aborto, tema al cual calificó como muy delicado. Gagliardo hizo estas declaraciones tras la inauguración de una nueva central política de PAIS en la ciudad costera de Guayaquil.
“Más allá de los dogmas y de los principios, este tema debe estar en los principios y conciencia de cada asambleísta. El día de la votación, esta se la hará de acuerdo a la conciencia de cada asambleísta. Yo por lo menos defiendo la vida y la Constitución, la cual en su artículo 45 consagra la vida desde la concepción y bajo esas circunstancias ningún Código o Ley puede estar sobre la Carta Magna”, opinó Gagliardo.
Por este motivo, el legislador auguró que “habrá polémica en la bancada de PAIS, no lo voy a negar, incluso ya estamos pensando en dividir la discusión porque existen otros temas a tratar para la aprobación del nuevo Código Penal Integral que tiene más de 800 artículos”, dijo el asambleísta oficial.
Gagliardo fue más allá y consideró que poner en la nueva Ley la posibilidad de abortar a las mujeres que hayan sido violadas, podría conducir al país a una legalización de la interrupción de un embarazo.
“Cualquiera (mujer) puede decir que fue violada y se practica un aborto. Lo lamentable es que se impongan clínicas solo para el aborto. Sabemos que se lo hace clandestinamente, pero legalizarlo nos puede llevar a eso. Es un tema que necesita mayor análisis”, sostuvo.
El asambleísta hizo un llamado a sus colegas legisladores para que voten con cordura y respeto a la vida. “Yo soy católico y más allá de eso (el tema del aborto) lo veo con objetividad y principios”, concluyó.
Marco legal sobre el aborto en el nuevo Código Penal Integral de Ecuador
Artículo 68.- Aborto no consentido.- El que por alimentos, bebidas, medicamentos, violencias o cualquier otro medio hubiere, intencionalmente, hecho abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a seis años. Si los medios empleados no han tenido efecto, se sancionará como tentativa.
Artículo 69.- Aborto preterintencional.- Cuando el aborto ha sido causado por violencias hechas voluntariamente, pero sin intención de causarlo, el culpado será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Si las violencias han sido cometidas con premeditación o con conocimiento del estado de la mujer, la privación de libertad será de uno a cinco años.
Artículo 70.- Aborto consentido.- El que por alimentos, bebidas, medicamentos o cualquier otro medio hubiere hecho abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionado con pena privativa de libertad de dos a cinco años.
Artículo 71.- Aborto voluntario consentido.-La mujer que voluntariamente hubiere consentido en que se le haga abortar, o causare por sí misma el aborto, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a cinco años. Si consintiere en que se le haga abortar o causare por si misma el aborto, para ocultar su deshonra, será sancionada con privación de libertad de seis meses a dos años.
Artículo 72.- Aborto con muerte.- Cuando los medios empleados con el fin de hacer hubiere aplicado o indicado con dicho fin, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a seis años, si la mujer ha consentido en el aborto; y con privación de libertad de ocho a doce años, si la mujer no ha consentido.
Artículo 73.- Aborto efectuado por profesional de la salud.-En los casos previstos por los Arts. 68, 70 y 72, si el culpado es médico, tocólogo, obstetriz, practicante o farmacéutico se agravará la pena en un tercio.
Artículo 74.- Abortoterapéutico o eugenésico.- El aborto practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer o de su marido o familiares íntimos, cuando ella no estuviere en posibilidad de prestarlo, no será punible:
1. Si se ha hecho para evitar un peligro para la vida o salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; y,
2. Si el embarazo proviene de una violación o estupro cometido en una mujer idiota o demente. En este caso, para el aborto se requerirá el consentimiento del representante legal de la mujer.
Artículo 75.- Lesión al no nato.- Quien cause a un no nato una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo o provoque en él una grave discapacidad física o psíquica será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.