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Gobierno pide al IEPI adoptar medidas por mal uso de la marca «prohibido olvidar»

Última actualización 2012/10/16 at 11:52 AM
Publicado el 16 octubre, 2012
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3 Minutos de lectura
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La Secretaría Nacional de la Administración Pública (SNAP) solicitó al Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) que supervise, investigue y tome las medidas necesarias para frenar el mal uso del signo «prohibido olvidar», de propiedad de la Presidencia de la República.
Esa frase fue colocada en unas vallas donde se observa al banquero y candidato presidencial, Guillermo Lasso, junto al expresidente Jamil Mahuad. En esa fotografía se incluye la leyenda: «el cinismo de la banca. Prohibido olvidar». Lasso fue ministro durante la gestión del socialdemócrata poco antes de que ocurriera la crisis bancaria más grande que ha vivido el país.

La Presidencia, a través de la Secretaría de Administración, tramitó en el IEPI la tutela de las frases prohibido olvidar, 30S y 30-S, para evitar que se haga mal uso de ellas en cualquier acto, especialmente en los electorales. Esta propiedad rige, según los registros del IEPI, desde junio del presente año.

La SNAP informa al IEPI que no autorizó la utilización de la frase prohibido olvidar, que se colocó en las vallas apostadas “en la vía a la Costa, cerca de la entrada a Daular, de la localidad de Buenos Aires y el Zapotal”, de la provincia de Guayas. Según varios medios de comunicación, el responsable de esa colocación es el colectivo Memoria Ecuador, que aparentemente tendría su sede en Guayaquil.

Pero la Secretaría aclaró que ese colectivo no cuenta con ningún permiso para usar la frase. La acción que cometieron atenta contra el artículo 217 de la Ley de Propiedad Intelectual, el cual dispone que el “registro de la marca confiere a su titular el derecho de actuar contra cualquier tercero que la utilice sin su consentimiento”.

Ahora, el IEPI, como organismo que vela por el cumplimiento de la Ley de Propiedad Intelectual, deberá emprender las acciones necesarias para determinar la infracción, entre ellas confirmar si el presunto infractor cuenta con el permiso del propietario de la marca para su uso. El artículo 334 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que el IEPI podrá inspeccionar, requerir información y sancionar la violación de los derechos de propiedad.

Por eso, la Secretaría de Administración Pública solicita al IEPI que de oficio cumpla con las funciones de “inspeccionar, vigilar y sancionar para evitar y reprimir el mal uso del signo prohibido olvidar.

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