Quito (Pichincha).- Este arbitraje internacional, que se inició en el 2006, es de gran importancia para el país, porque la compañía estadounidense pretende que el Estado ecuatoriano le pague 3 370 millones de dólares por la declaratoria de caducidad del contrato de participación del Bloque 15 y los campos unificados Edén Yuturi y Limoncocha, ejecutada en mayo del 2006
El lunes de esta semana, el procurador general, Diego García, sostuvo que el Ciadi podría emitir su resolución hoy, aunque tiene plazo para hacerlo hasta la próxima semana.Además, aclaró todo el trabajo que ha realizado la Procuraduría en defensa de los intereses del Estado. El alegato ecuatoriano ha sido claro. En primer lugar, la declaratoria de nulidad del contrato con la petrolera OXY se basó en el artículo 74 de la Ley de Hidrocarburos vigente en el 2006, que prohibía el traspaso de derechos o la celebración de un contrato sin la autorización del Ministerio de Energía.
En ese sentido, la empresa estadounidense no había informado a ninguna autoridad ecuatoriana que transfirió el 40 por ciento de sus derechos a la compañía canadiense Alberta Energy Corporation, en el 2000; la cual posteriormente los cedió a la petrolera Encana. Asimismo, se defendió la posición de que OXY no esperó un pronunciamiento de las cortes nacionales para presentar el arbitraje en el Ciadi. Según los archivos del caso, la demanda de laudo fue entregada al organismo con sede en Francia, luego de tres días de que se le declarara la caducidad de sus operaciones en la amazonía ecuatoriana
En la Procuraduría se manejan tres escenarios como consecuencia del laudo arbitral. El primero, que el país no tendrá que indemnizar a Oxy si es que el tribunal no lo declara responsable -bajo el derecho internacional y el ecuatoriano- por la declaratoria de caducidad. El segundo, que se le dé la razón a la petrolera, pero que el pago sea de 417 millones y no los 3 370 millones que ansía la compañía. El tercer escenario es que el Ecuador tendría que indemnizar por la cifra que pretende OXY. En caso de que la decisión del Ciadi sea contraria al país se exigirá la revisión del fallo. CIT/El Ciudadano