El juez nacional Vicente Robalino no aceptó la prisión preventiva solicitada por el fiscal general del Estado, Galo Chiriboga, en contra del expresidente del directorio del Banco Central del Ecuador, Pedro Delgado, pero dictó instrucción fiscal de 60 días.
No obstante, el juez sí consideró la petición fiscal y dictó otras medidas cautelares reales del bloqueo de sus cuentas bancarias y retención de bienes.
El fiscal Chiriboga acusó a Delgado del presunto delito de uso doloso de documento falso, que castiga con hasta nueve años de reclusión. También pidió la prisión preventiva de Delgado, el bloqueo de sus cuentas bancarias y retención de bienes.
El asambleísta denunciante, Enrique Herrería, espera que el fiscal Galo Chiriboga formule cargos por el delito de falsedad ideológica (Art. 338 del Código Penal) y no por falsificación de título, que es un delito menor susceptible de fianza.
Dijo que todos los documentos oficiales que firmaba como presidente ejecutivo del Banco Central del Ecuador, lo hacía como economista y eso es falsedad ideológica.
Igual espera que en esta audiencia de formulación de cargos se pida, y el juez acepte, la orden de prisión preventiva de Pedro Delgado, con lo cual incluso se pueden iniciar los trámites de extradición de este ecuatoriano.
El 19 de diciembre de 2012, el entonces presidente del directorio del Banco Central, Pedro Delgado, primo del presidente Rafael Correa, en una rueda de prensa que fue trasmitida por el canal del Estado, Ecuador TV, renunció al cargo tras reconocer que entregó un título universitario sin valor hace 22 años al Incae de Costa Rica.
Para esta audiencia, que está convocada para las 14:30, el juez Vicente Robalino, advirtió a los abogados de Pedro Delgado, Juan Carlos Carmigniani y José Solines de la obligación que tienen de concurrir a la audiencia señalada, y en caso de inobservancia de esta admonición, intervendrá la Defensoría Pública.
El Art. 337 del Código Penal, que se refiere a las falsificaciones de documentos en general, dice que serán reprimidos con reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, hubieren cometido una falsedad que consista: en firmas falsas; en alteración de actas, escrituras o firmas; en suposición de personas; en escrituras hechas o intercaladas en registros u otros documentos públicos, en escritos u otras actuaciones judiciales, después de su formación o clausura.