En breve se cumplirá el plazo de un año que tenían los cantones para hacer cambios en el servicio de transporte público, con la finalidad de mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad.
La Ley Orgánica de Discapacidades, aprobada en septiembre del año pasado, señala que los órganos y entes de la administración pública nacional, provincial, municipal y las personas naturales y jurídicas de derecho privado que presten servicios de transporte, cumplirán con la adecuación de accesibilidad contemplada en la presente ley, en un lapso no mayor de un año, contado a partir de la expedición del reglamento a la presente ley.
En Guayaquil hay pocos cambios que faciliten la movilización del grupo de atención prioritaria. El colectivo de personas con problemas físicos asciende a 37.862 en la provincia de Guayas, según el Consejo Nacional de Discapacidades (Conadis).
En la mayoría de los buses de transporte urbano, no hay espacios destinados exclusivamente para las personas con discapacidad. La disponibilidad de los asientos depende de la «buena voluntad» de los pasajeros.
La colaboración para ayudar a personas no videntes o que utilizan prótesis se limita, en muchos casos, a detener la marcha de la unidad hasta que el pasajero pase el sensor óptico que contabiliza el ingreso y salida de los usuarios. Si se cuenta con un oficial -colaborador del pasaje-, él se encarga de apoyar a los ciudadanos.
La estrecha entrada, de aproximadamente 80 centímetros de ancho, también constituye un obstáculo para quienes usan muletas.
Por su parte, en la Metrovía hay lugares reservados de color amarillo y rampas -automáticas y manuales- para permitir que ingresen a los paraderos. Pero en los alimentadores se mantiene el uso de torniquetes -eliminado gradualmente de la ciudad desde el año 2005- y carecen de rampas.
Pedro Pineda, una persona con discapacidad física y visual, comenta que esa es la razón por la que toma taxi cuando se moviliza por la ciudad. «Para ir del centro al norte gasto aproximadamente 10 dólares en taxi, de ida y vuelta, ya que es el único servicio que permite llegar rápido y me da tiempo para subir y bajar despacio».
Esta situación ocurre a pesar de que en el artículo 60 de la normativa reza que las personas con discapacidades tienen derecho a acceder y utilizar el transporte público.
Según la Ley Orgánica de Discapacidades, los organismos competentes en tránsito, transporte terrestre y seguridad vial en las diferentes circunscripciones territoriales, previo el otorgamiento de los respectivos permisos de operación y circulación, vigilarán, fiscalizarán y controlarán el cumplimiento obligatorio de las normas de transporte para personas con discapacidad, dictadas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) y establecerán medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad a las unidades de transporte y aseguren su integridad en la utilización de las mismas, sancionando su inobservancia.
«Se adoptarán las medidas técnicas necesarias que aseguren la adaptación de todas las unidades de los medios de transporte público y comercial, para que sean libres de barreras y obstáculos y medidas».
El vicepresidente del Conadis, Xavier Torres, explica que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), que da las competencias del tránsito a los municipios, obliga a los alcaldes a que cumplan la ley.
Para Torres, quien califica el problema en los buses como un asunto complejo, se han realizado algunos avances, pero todavía falta trabajar más. «Primero hay que hacer ordenanzas al respecto».
Un progreso es que se han logrado eliminar los torniquetes de los buses urbanos y que el servicio municipal de la Metrovía cuente con rampas.
No obstante, en el primer caso hay que destinar unidades con características apropiadas para trasladar a los pasajeros con limitaciones y en en el segundo, se deben mejorar los buses interconectados (alimentadores).
Federico von Buchwald, presidente de la Fundación Metrovía, reconoce que todavía tienen alimentadores con barras a la entrada, pero se eliminarán paulatinamente. Una de las razones por las cuales las operadoras no las han eliminado es porque no han encontrado otro mecanismo para controlar que todos los pasajeros paguen el pasaje.
Agrega que la Fundación tiene dos unidades adaptadas, que recogen a las personas con discapacidad en sus viviendas y las dejan en las estaciones.Las pueden usar, gratis, llamando con anticipación al teléfono de la institución (3901040/6005490). Próximamente se agregarán dos furgonetas.
LEY CONTEMPLA SANCIONES Y SUSPENSIONES
El artículo 114 de la Ley Orgánica de Discapacidades señala que quienes impidan la accesibilidad al servicio de transporte a las personas con limitaciones físicas, cometen una infracción leve que contempla una sanción de una a cinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general o suspensión de actividades hasta por 8 días en caso de reincidencia.
La misma sanción se aplicará por la inobservancia de las normas INEN en las unidades de servicio de transporte. Según las disposiciones técnicas, los automotores de servicio público deben tener rampas para el ascenso y el descenso de las sillas de ruedas, ya sea de forma manual, eléctrica u otra.
El ancho libre mínimo de la rampa debe ser de la misma dimensión del ancho libre de la puerta de ingreso y salida para personas con movilidad reducida. «Debe existir una alerta acústica durante el ciclo de funcionamiento de este dispositivo».
Además, deben tener rótulos que den prioridad a que la persona con discapacidad vaya sentada. Los letreros deben poseer 100 mm horizontal y 200 mm vertical.