La Corte Constitucional de Ecuador dictaminó la constitucionalidad de un paquete de reformas a la Carta Magna a través del mecanismo de enmiendas propuesto por el bloque oficialista de Alianza PAÍS, que entre sus puntos principales contiene la reelección de los dignatarios de elección popular.
“La Corte Constitucional luego de una jornada de debate del proyecto presentado por la jueza sustanciadora Wendy Molina hemos llegado a resolver el tema denominado enmiendas Constitucionales presentado por la Asamblea al pleno de la Corte Constitucional.
“Esta resolución fue emitida al país respetando los plazos establecidos y convencidos que la decisión ha sido objeto de análisis correspondientes a la normatividad vigente y que busca proteger los derechos de los ciudadanos ecuatorianos”.
La resolución se dio luego de dos días de análisis jurídicos de los integrantes del pleno del máximo organismo constitucional, que se reunieron en un hotel de esta ciudad portuaria.
El único cambio que deberá ser tramitado en una Asamblea Constituyente y no por la Legislatura es el referente a la Acción de Protección (artículo 88).
Los magistrados de la Corte Constitucional resolvieron sobre la base de un informe de 150 páginas de la jueza ponente y vicepresidenta del organismo, Wendy Molina, respecto al pedido efectuado en pasado 16 de junio por el bloque oficialista para que se califique la constitucionalidad del paquete de 17 reformas a la Constitución mediante la aplicación de enmiendas.
Entre los cambios propuestos destacan, a más de la reelección, la edad para ser presidente de la República, el papel de la Contraloría, las competencias de los gobiernos locales, los límites a la acción de protección, entre otros.
De acuerdo con la Constitución, los otros caminos legales para realizar reformas a la Carta son la consulta popular y la Asamblea Constituyente.
La Comisión Administrativa de la Legislatura (CAL) se reunirá el martes 4 de noviembre para abordar el tema, dijo a Andes la legisladora Soledad Buendía. Una vez que el CAL reciba el dictamen de la Corte Constitucional inicia el proceso establecido por el organismo constitucional. El CAL deberá formar una comisión especializada ocasional para el tratamiento del tema, explicó Buendía.
Antes de que se produzca el fallo de la Corte Constitucional, políticos de oposición como el excandidato a la presidencia, el banquero Guillermo Lasso, y el partido Sociedad Patriótica anunciaron la recolección de firmas para llamar a consulta popular y frenar así una supuesta reelección del presidente Rafael Correa.
De su parte, el mandatario ecuatoriano ha señalado en reiteradas ocasiones que solo se lanzaría nuevamente a la relección si es que grupos fácticos insisten en poner en riesgo la continuidad del proyecto político de revolución ciudadana que lidera desde 2007 en que llegó a la presidencia.
Además, el Jefe de Estado ha señalado que las reformas buscan garantizar el derecho de los ciudadanos a reelegir a una autoridad que ha demostrado eficiencia en el desempeño de sus funciones.
Voceros del oficialista movimiento Alianza PAÍS cuestionan el doble discurso que maneja la oposición, recordando que estos mismos grupos han aplaudido la reelección, por ejemplo, del alcalde de Guayaquil, Jaime Nebot (derecha), quien lleva 14 años seguidos al frente del Municipio porteño.
Texto de la resolución
1.- La propuesta de reforma a la Constitución puesta a conocimiento de la Corte Constitucional contenida en el artículo 1 sobre la Acción de Protección procede que sea tramitada a través de Asamblea Constituyente de conformidad con el artículo 444 de la Constitución por cuanto se pretende una reestructuración del objeto directo y eficaz de protección de la garantía jurisdiccional.
2.- Las propuestas de reforma contenidas sobre consulta popular; candidatización de autoridades de elección popular que han sido reelectas por una ocasión; requisitos de la edad para ser candidatos a la Presidencia de la República; candidatización del Presidente de la República que ha sido reelecto por una ocasión; Fuerzas Armadas en apoyo de la Policía Nacional de conformidad con la Ley; competencias de la Contraloría, división territorial de la Defensoría del Pueblo; disposición transitoria única sobre modificación del régimen laboral de los obreros del sector público; competencia del Estado central; competencia de los municipios; pensiones jubilares de la fuerza pública; fondos previsionales; comunicación como servicio público; y, conformación de regiones procede que sean tramitadas mediante enmienda constitucional de conformidad con el artículo 441 numeral 2 de la Constitución pon por cuanto estos temas no alteran la estructura fundamental o el carácter constitutivo del Estado, no establece restricciones a los derechos y garantías ni modifican el procedimiento de reforma de la Constitución.
3.- La Asamblea Nacional informará a la Corte Constitucional sobre cualquier acto normativo o administrativo con efectos generales adoptados en el marco del cumplimiento de este dictamen.
4.- La Corte Constitucional deja a salvo el control de constitucionalidad respecto de cualquier acto normativo posterior que emita la Asamblea Nacional en el tratamiento de la propuesta de reforma de la Constitución analizada en este dictamen.
5.- Publíquese en la Gaceta Constitucional.
6.- Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Artículo 114.- Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo.
Propuesta: Suprímase la frase «por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo». Artículo 142.- La Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta y conco años de edad a la fecha de la inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos»… Propuesta: Sustitúyanse las palabars «treinta y cinco» por «treinta». Fuente: ANDES |