El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) designó a los vocales principales de las Juntas Electorales de las 24 provincias del país para las elecciones generales de 2013. Las Juntas estarán conformadas por cinco vocales principales y suplentes, quienes llevarán adelante el proceso electoral en cada provincia.
Ellas deben designar Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente entre los vocales principales; escoger al Secretario General de la Junta Regional, Distrital o Provincial; calificar las candidaturas de su jurisdicción; realizar los escrutinios de los procesos electorales en su jurisdicción.
También tienen que designar a los vocales de las Juntas Intermedias de Escrutinio y de las Juntas Receptoras del Voto. Vigilar la gestión de la respectiva delegación en el proceso electoral, mantener informado al Consejo Nacional Electoral y correr traslado de las impugnaciones presentadas a su conocimiento sobre la calificación de candidaturas, los resultados numéricos y la adjudicación de escaños.
Estas disposiciones se encuentran estipuladas en el artículo 37 de la Ley Electoral (Código de la Democracia).
En el artículo 35 del Código de la Democracia se establece que las Juntas Regionales, Distritales y Provinciales Electorales son organismos desconcentrados con jurisdicción regional, distrital, provincial y especial en el exterior. Su funcionamiento y duración serán reglamentados por el CNE.