El presidente de la República, Guillermo Lasso, firmó el Decreto Ejecutivo 695, emitido el lunes 20 de marzo, con el cual hizo tres cambios al reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
Con la normativa, el Gobierno limitó el ámbito de control y supervisión de la Contraloría sobre personas jurídicas y entidades de derecho privado, como entidades financieras, bancarias, compañías o sociedades mercantiles, compañías de seguros, y compañías privadas que tienen recursos públicos.
Los tres cambios
El primero modificó el artículo 4:
Se modificó el artículo sobre las personas jurídicas de derecho privado. El nuevo texto dice que “las entidades financieras y bancarias privadas, cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributarias esté integrado con el 50 % o más recursos públicos, así como las compañías o sociedades mercantiles privadas y las compañías privadas de seguros, que tengan participación accionaria del Estado, estarán sometidas exclusivamente al control, vigilancia y supervisión de la Superintendencia de Bancos y de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, respectivamente”.
Antes se establecía que, además de las Superintendencias, también estaban bajo el control de la Contraloría las personas jurídicas de derecho privado que no tienen finalidad social o pública, sino de lucro y utilidad, cuyo capital social, patrimonio o fondo esté integrado con recursos públicos o que tuvieren una participación tributaria, cualquiera fuere el porcentaje de dichos recursos públicos o participación tributaria.
La segunda reforma fue al artículo 5:
Se fijó que “la ejecución de atribuciones y obligaciones de acción de la Contraloría entorno a las entidades y compañías mencionadas en el artículo anterior, se ejecutarán únicamente respecto de los recursos públicos, esto es capital pagado y la distribución e inversión de utilidades, que correspondan al inversionista del sector público. No serán auditables los recursos de terceros”.
Lo mismo se aplicará a las compañías sujetas a control de la Superintendencia de Compañías, que tengan entre sus socios o accionistas a inversionistas del sector público, dentro de los porcentajes permitidos.
En el anterior reglamento se refería a la aplicación de metodologías adecuadas de planificación del control y de coordinación interinstitucional que para que no se dupliquen y superpongan controles sobre una misma materia y en una misma entidad.
El tercer cambio fue a cuatro incisos del artículo 6
Dicho artículo clasifica a las entidades privadas que manejan recursos públicos y que son sujetos de control y auditoría por parte de la Contraloría.
Se eliminaron los numerales 1 y 3. Con ello salen de la lista de control de la CGE las entidades financieras y bancarias cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria esté integrado con el 50 % o más de recursos públicos, así como las compañías o sociedades mercantiles sujetas al derecho privado como son las sociedades anónimas, de economía mixta u otra especie que también tengan el 50 % o más fondos públicos.