Los plazos para la creación del Consejo de Regulación, la Superintendencia y las empresas públicas de comunicación corren una vez que la Ley Orgánica de Comunicación se publique hoy en el Registro Oficial.
Pasadas las 15:00 de ayer llegó la normativa a esta instancia. Hugo del Pozo, director de la entidad, señaló que inmediatamente se procesó la información y la normativa, que tiene 119 artículos y 24 disposiciones transitorias, saldrá publicada con fecha de hoy.
El artículo 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa estipula que una vez sancionado el proyecto de ley o de no haber objeciones, dentro del plazo máximo de 30 días posteriores a su recepción por parte del Presidente de la República, se promulgará la Ley y se publicará en el Registro Oficial. El mandatario Rafael Correa tardó solo ocho días en revisar y aprobar la normativa.
El viernes, en San José de Minas (norte de Pichincha), Correa firmó el ejecútese de la normativa, sin ningún veto.
Empresas de medios públicos
Hasta en seis meses se deberán constituir las empresas de medios de comunicación públicos que, según el artículo 79 de la Ley, se podrán crear cuando se agrupen dos o más medios por razones estratégicas.
La normativa precisa que las compañías que tengan a su cargo la gestión de medios de comunicación social en las que el Estado sea accionista mayoritario, adoptarán en un plazo no mayor a 180 días cualquiera de las figuras jurídicas establecidas en la presente Ley para la conformación de medios de comunicación públicos o empresas públicas de comunicación. Cada medio de comunicación deberá contar necesariamente con un consejo editorial.
En este caso, la Disposición Transitoria 19 aclara que los accionistas o socios privados minoritarios de compañías que tengan a su cargo medios deberán enajenar de forma obligatoria su porción del capital social a favor de los accionistas o socios estatales que tienen la mayoría del paquete accionario o de las participaciones.
Si la venta no se concreta por voluntad de las partes en el plazo establecido, la titularidad de las acciones o participaciones pasará a un fideicomiso constituido por la Superintendencia de Compañías y administrado por la Corporación Financiera Nacional. Esto se realizará previa resolución de incautación de dicho organismo de control.
En un plazo adicional de hasta 120 días, un perito designado por la Superintendencia de Compañías fijará el justo precio de las acciones o participaciones transferidas al fideicomiso, precio que deberá ser cancelado por parte de los accionistas mayoritarios.
El artículo 80 de la Ley estipula que los medios públicos tendrán el objetivo de producir y difundir contenidos que fomenten el reconocimiento de los derechos humanos. Así como ofrecer servicios de información de relevancia pública veraz, verificada, oportuna y contextualizada, con respeto a los principios de independencia.
Estos medios se diferencian de los oficiales ya que estos últimos, según el artículo 83, serán creados por las Funciones del Estado y gobiernos descentralizados para difundir la posición oficial de la entidad pública o de interés general ciudadano.