El presidente de la República, Rafael Correa, remitió a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Economía Popular y Solidaria, con el carácter de urgente en materia económica, que tiene por objetivo reconocer, fomentar, fortalecer y proteger la economía popular en función del bien común y basado en el principio de la solidaridad.
El proyecto que contiene 160 artículos, dos disposiciones generales, 17 transitorias, reformas, derogatorias y una disposición final, ampara a las personas naturales, jurídicas y demás formas de organización que de acuerdo con la Constitución, conforman la economía popular y solidaria y las instituciones públicas encargadas de la rectoría, regulación, control y acompañamiento.
De esta manera, las disposiciones de este cuerpo legal no se aplican a las formas asociativas gremiales, profesionales, laborales, culturales, deportivas, religiosas, entre otras, cuyo objeto social principal no sea la realización de actividades económicas de producción de bienes o prestación de servicios.
Entre las principales innovaciones, se crea el Fondo de Liquidez del Sector Financiero Popular y Solidario que concederá créditos de última instancia, para cubrir deficiencias transitorias de liquidez de estas organizaciones, a plazos no mayores de 120 días y que no excedan del 10% de los activos del fideicomiso, ni del 100% del patrimonio de la beneficiaria del crédito.
Asimismo, se crea el Seguro de Depósitos, con el objeto de proteger los depósitos efectuados por los integrantes de las organizaciones del sector, como parte de la Corporación del Seguro de Depósitos (COSEDE) instituida por la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, mediante la constitución de un fondo específico. Se determina que sin perjuicio de los incentivos que la legislación en general reconozca a favor de las organizaciones de la economía popular y solidaria, el Estado fomentará, promoverá y otorgará incentivos a las personas y organizaciones amparadas por esta ley con el objetivo de fomentar e impulsar su desarrollo en el marco del sistema económico social y solidario.
El proyecto también establece el Comité Interinstitucional como ente rector de la economía popular y solidaria; la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como organismo técnico, con jurisdicción nacional, personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera y con jurisdicción coactiva.
El cuerpo legal contiene aspectos relacionados con las formas de organización: comunitarios, asociativos y cooperativistas; de las unidades económicas populares: emprendimientos unipersonales, familiares, domésticos, comerciantes minoristas y talleres artesanales, que realizan actividades económicas de producción de bienes y prestación de servicios que serán promovidas fomentando la asociación y la solidaridad.
Igualmente, prevé asuntos sobre el sector financiero popular y solidario; el fondo de liquidez y del Seguro de Depósitos; de los organismos de integración y entidades de apoyo; del fomento, promoción e incentivos; del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, su misión y atribuciones; de la Corporación Nacional de Finanzas Populares; y de las obligaciones, infracciones y sanciones.