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Ley de Redistribución del Gasto Social va al Registro Oficial

Última actualización 2012/12/04 at 5:02 PM
Publicado el 4 diciembre, 2012
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5 Minutos de lectura
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Con 81 votos afirmativos, el Pleno de la Asamblea Nacional decidió este martes allanarse a la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de Ley Orgánica de Redistribución de Ingresos para el Gasto Social, que viabiliza el incremento del Bono de Desarrollo Humano (BDH) de $ 35 a $ 50.

En la sesión 287, el veto a la normativa también obtuvo 3 votos negativos y 20 abstenciones. De esta manera, el texto será remitido al Registro Oficial para la respectiva publicación.

Entre las modificaciones sugeridas constaba que el texto debe indicar «el ministerio rector de las políticas de inclusión económica y social», en lugar de identificar específicamente al Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), el cual podría o no dejar de existir.

También proponía cambiar la redacción, en lugar de referirse como beneficiarios del bono en la zona fronteriza que sean mayores de 65 años. El veto aclara que el Bono de Desarrollo Humano beneficia exclusivamente a las personas, familias, discapacitados y adultos mayores que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Otra de las observaciones es que «la Función Ejecutiva mantendrá la potestad de regulación, administración, operación, monitoreo y pago del mencionado Bono».

Con este proyecto se elimina el beneficio de la reducción de 10 puntos porcentuales en el Impuesto a la Renta para los bancos, en caso de la existencia de reinversión de utilidades que se destinen para el otorgamiento de créditos productivos, toda vez que éste es un beneficio que la ley otorga a todas las instituciones financieras para la realización de su actividad propia, esto es la de dar créditos.

Además, se cambia la fórmula de cálculo del anticipo de Impuesto a la Renta de los bancos y de las sociedades financieras, según la cual se calculará considerando el 3% de sus ingresos gravados del ejercicio anterior. En dicha propuesta se deja en claro que mediante decreto ejecutivo se puede rebajar dicha tarifa hasta el 1% previo informe del Servicio de Rentas Internas (SRI) y del Ministerio respectivo si el caso lo amerita.

Asimismo prevé que la tarifa del 12% de Impuesto Valor Agregado (IVA) para los servicios financieros prestados por las instituciones autorizadas, la cual en la actualidad es del 0%; determina la obligatoriedad de remitir información de las instituciones del sistema financiero público y privado y del sector financiero popular y solidario al SRI sin necesidad de intermediación de autoridad alguna, por tanto, se establece con claridad la responsabilidad de los funcionarios del SRI por la custodia y reserva de la información recibida.

Determina la posibilidad de solicitar la devolución del crédito tributario producto del Impuesto a la Salida de Divisas que no haya sido posible su recuperación dentro del mismo o de los cuatro ejercicios fiscales posteriores. Prevé que la nota de crédito que se genere producto de la devolución puede ser negociable por el respectivo sujeto pasivo.

Se establece una nueva tarifa para el impuesto a los activos en el exterior y una tarifa especial cuando se trate de inversiones realizadas en paraísos fiscales.

También dispone que la información bancaria sometida a sigilo o sujeta a reserva, obtenida por el SRI bajo este procedimiento, tendrá el carácter de reservada y solo de manera exclusiva podrá ser utilizada en el ejercicio de sus facultades legales. El SRI adoptará las medidas de organización interna necesarias para garantizar su reserva y controlar su uso adecuado.

Igualmente que el SRI, en el plazo de 90 días de publicada esta ley en el Registro Oficial, informará a la Comisión de Régimen Económico respecto a la carga tributaria de los 100 grupos económicos más grandes del país.

Se determina la exoneración del pago del Impuesto a la Renta a varios ítems que debían cancelarse para la realización de espectáculos públicos y establecer un solo impuesto total del espectáculo, a la vez que los empresarios y quienes realicen espectáculos públicos, se comprometan a bajar el costo de las entradas.

En la disposición general se establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros monitoreará, vigilará, controlará y sancionará de manera ejemplar a las instituciones financieras que recarguen estas reformas económicas a los clientes y usuarios.

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