Sin embargo, los accidentes de trabajo no son reportados en su totalidad en Ecuador, afirmó Juan Vélez, director del SGRT.
“De estas cifras existe un 90% de subregistro a causa del desconocimiento de la normativa técnica legal y por la falta de afiliación al IESS. En este caso, el número cambiaría radicalmente”, anotó.
Para Pablo Suasnavas, experto en seguridad y salud ocupacional, las estadísticas son pobres por la falta de profesionales en la gestión preventiva de las organizaciones. “Solo se registra el 5% de lo que en realidad es”, afirmó.
El artículo 38 del Código del Trabajo menciona que “los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del empleador y cuando, a consecuencia de estos, el trabajador sufre daño personal, estará en la obligación de indemnizarlo de acuerdo con las disposiciones del Código, siempre que tal beneficio no le sea concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”.
Vélez afirmó que esta normativa legal está vigencia desde 1938, sin embargo por el desconocimiento de trabajadores y empleadores, no se ha ejercido acciones pertinentes que garanticen la salud ocupacional.
“La salud ocupacional abarca los elementos que intervienen para el cuidado personal y de la salud de los trabajadores. En cambio, la ergonomía incluye a los factores que se encuentran alrededor del puesto de trabajo. No solo se trata de los movimientos repetitivos, sino también del ambiente”, dijo Diego Pazmiño, experto en salud ocupacional.
Enrique álvarez, experto en ergonomía, explicó que la manipulación de cargas y el trabajo repetitivo repercuten en la salud.
“Son las principales demandas físicas que existen”, acotó.
En noviembre de 2011, el IESS expidió la resolución 390, que establece un sistema de prevención de riesgos laborales como norma obligatoria en las empresas.
Según Vélez, este dictamen “armoniza las leyes para definir cuáles son las condiciones para incluir 400.000 nuevos beneficiarios al sistema de protección del seguro, que son los trabajadores autónomos, comerciantes o profesionales que trabajan por cuenta propia”.
La disposición general novena de esta resolución, señala que “para los trabajadores sin relación de dependencia, las actividades protegidas por el Seguro General de Riesgos del Trabajo serán las registradas en el IESS al momento de la afiliación del trabajador.
Este registro deberá incluir la descripción de la actividad que realiza: el horario de sus labores y el lugar habitual del desempeño de las mismas; si el afiliado llegase a cambiar de actividad deberá actualizar dicho registro. Se deja constancia de que en este caso el asegurado es su propio empleador y como tal debe cumplir las obligaciones patronales correspondientes”.
Mientras que, álvarez reiteró que los empresarios, trabajadores y entidades internacionales, tienen la responsabilidad de considerar el trabajo desde la organización.
“El primer enfoque es integrar la asignación de tareas, la capacitación y el análisis detallado de una tarea específica. Este análisis se lo debe hacer para determinar el potencial de trabajo que causa daño y en razón de eso desarrollar medidas preventivas orientadas a una estrategia”, explicó el experto.
El director del SGRT reiteró que este es un seguro atípico, es decir, el trabajador debe estar protegido desde el primer día con el aviso de entrada.
“Si se dirige del domicilio al trabajo y sufre un accidente, el trabajador está protegido”, recalcó.
Tal es el caso de Darío Valencia, quien el pasado 1 de diciembre cuando se dirigía a su casa después de cumplir su turno en el trabajo. Al subir a un bus sufrió una caída que le ocasionó un golpe fuerte en la mano.
En primera instancia esparció crema en su muñeca y colocó un vendaje en la mano. Transcurrieron más de 24 horas y el dolor persistía. Por esta razón, inmediatamente informó a su jefe lo que le había ocurrido, quien coordinó la valoración médica con una clínica ubicada al norte de la capital. Finalmente, los gastos fueron asumidos por la empresa en la que Darío trabaja.
El artículo 51 del Reglamento del SGRT manifiesta que “las empresas deberán implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, como medio de cumplimiento obligatorio de las normas legales o reglamentarias, considerando los elementos del sistema”.
Estos elementos son la gestión administrativa, técnica, del talento humano y procedimientos o programas operativos básicos”.
Pazmiño explicó que entre los principales exámenes laborales se destacan el inicial, ocupacional, periódico, específico, de reubicación y de retiro, los cuales son necesarios de acuerdo al puesto de trabajo.
“El ocupacional se realiza una vez al año, a partir de los 3 meses que se le hizo el preocupacional o inicial, que debe depender del puesto de trabajo del empleado. Por ejemplo, si un trabajador estará expuesto a mucho ruido, se le hace una audiometría”, explicó el experto.
Según la Subdirección de Riesgos del Trabajo del IESS, en 2011 se registraron 152 enfermedades profesionales, de las cuales 41 son de hernia discal y 22 de tendinitis, es decir, la inflamación de un tendón.