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Medidas Sustitutivas, un recurso mal utilizado de los jueces

Última actualización 2011/02/17 at 11:33 AM
Publicado el 17 febrero, 2011
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4 Minutos de lectura
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Una de las reformas fundamentales que busca la Consulta Popular es que las medidas sustitutivas a la prisión preventiva se apliquen únicamente para los delitos menos graves. Entre las medidas constan: prohibición de salida del país, presentación periódica ante un juez, fianza, hipoteca, prenda, entre otras.

Aunque parece una forma alternativa de pagar una condena, este recurso ha sido mal utilizado. Así lo analiza el viceministro de Justicia, Javier Córdoba, quien señala que los jueces aplicaron las medidas sustitutivas sin ningún tipo de criterio, pues fueron aplicadas para delitos como: hurto, violación y sicariato.

Según información del Ministerio de Justicia desde el 2008 al 2010 se otorgaron 6.015 sustituciones de la prisión preventiva. En 2008, se otorgaron 1.130; en 2009, 1.843; y el año anterior 2.617. En esos tres años, los delitos que más se sustituyeron fueron contra la propiedad, estupefacientes, contra las personas y delitos sexuales.

En los casos de delitos sexuales es donde más se ha utilizado este recurso. En el 2008 la cifra fue de 41 casos; en 2009, 75 y en 2010, 107.

Mientras que los delitos contra las personas (lesiones, homicidios, asesinato, entre otros) sumaron en 2008, 133; en 2009, 160 y en 2010, 214.

Elizabeth Mafla, abogada quiteña puntualiza que los jueces permiten la sustitución de las penas están amparados en lo que se manifiesta en el Código de Procedimiento Penal, y el Código Penal respaldados en lo que dice en la Constitución de la República.

Así que no es ilegal el procedimiento. Sin embargo, aclara que “las penas no se deben sustituir porque por ejemplo en un delito flagrante como un homicidio y que se haya comprobado que existía malicia y que estaba dentro de las agravantes que contempla dentro del Código de Procedimiento Penal y el Código Penal, cuando esto se ha llegado a determinar lo que se tiene que hacer es sancionarlo.

La única pena que cabría de acuerdo a la gravedad sería la pena de reclusión y no sustituir con otro tipo de fianzas”, señaló.

Destacó que las medidas sustitutivas son una especie de “premiación” que permite reemplazar una pena grave por una más suave, “entonces nos burlaríamos y saldrían en libertad sin importar la gravedad del asunto”. De ahí que consideró que si se aplican estas medidas debería ser únicamente en casos de delitos menos graves, como propone el Gobierno en la consulta.

En la pregunta número dos del referendo (según el planteamiento original del Ejecutivo, antes de las observaciones de la Corte Constitucional) se pregunta: ¿Está usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la prisión preventiva se apliquen únicamente para los delitos menos graves, enmendando la Constitución de la República?

Con ello se “pretende evitar la impunidad y garantizar la comparecencia a los juicios penales de las personas procesadas”. La pregunta se basa en el numeral 11 del artículo 77 de la Constitución que señala: “ La jueza o juez aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley.

Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con las circunstancias, la personalidad de la persona infractora y las exigencias de reinserción social de la persona sentenciada”.

El Ejecutivo está a la espera de que la CC envíe el informe con las modificaciones sugeridas, a fin de emitir el decreto que viabiliza el proceso de la consulta popular en el Consejo Electoral. El referendo podría realizarse en mayo, según los plazos previstos.

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lkAj8N63V 17 febrero, 2011
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