El Gobierno ya contestó la demanda de inconstitucionalidad a la Ley de Comunicación interpuesta por el legislador Luis Fernando Torres. Una vez que la querella fue aceptada a trámite, la Corte Constitucional notificó a la Asamblea y al Ejecutivo.
Por eso el secretario jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, envió un escrito en el que solicita desechar la demanda y fundamenta su pedido. Pese a que Torres objetó la forma y el fondo de algunos artículos, no de toda la norma, Mera se refirió solo a lo segundo.
Para el representante del presidente Rafael Correa, la demanda se basa en preceptos ideológicos de carácter libertarios y no en principios legales. «No veo que exista una confrontación de derechos fundamentales que amerite la delimitación de su ámbito de aplicación mediante el principio de proporcionalidad, más bien el actor (Luis Fernando Torres) parece aplicar el principio de ponderación, estableciendo a priori la jerarquía o prevalencia de un supuesto derecho conculcado (libertad de expresión de los medios de comunicación privados) por sobre otros (el derecho de las personas de recibir de los medios de comunicación información veraz)», indica Mera.
Y agrega que «siendo el accionante una persona con profundas convicciones libertarias, resulta coherente que adopte esta postura individualista. Por ello, estimo que para el demandante la discusión no versa realmente sobre temas de hermenéutica constitucional, sino sobre posiciones filosóficas políticas, que no pueden -ni deben- ser materia de esta acción de inconstitucionalidad».
Sobre declarar a la comunicación un derecho público, Mera explica que el Estado social se preocupa por la «satisfacción de los derechos mediante actuaciones o acciones positivas del poder público».»Sin embargo, la actuación del poder público para hacer efectivo determinado derecho no debe confundirse con el derecho mismo, de tal modo que no cabría comparar al derecho humano al agua con la provisión del servicio público de agua potable», expone Mera.
Torres considera que declarar la información como un bien público ocasiona un monopolio del Estado para controlar a los medios públicos. Pero el jurista de la Presidencia considera eso una contradicción. «La información es un derecho y bien público al que se accede a través de los medios de comunicación social. El proceso de difusión del hecho noticioso constituye el servicio público de comunicación social».
Mera cuestiona que a Torres nunca le haya preocupado la anterior Ley de Radio y Televisión expedida por la dictadura militar de los 70 y que contiene cláusulas ambiguas. Por ejemplo, esa norma ordena a los medios no transmitir contenidos que vulneren las «buenas costumbres». «En esos años, los que ahora se oponen a esta Ley, no se quejaban de lo 'discrecional' que podía ser 'hacer apología de las costumbres', quizás porque el partido al que estaba afiliado el accionante controlaba ilegítimamente todos los estratos del poder», afirma.
Según Mera, Torres se queja porque cualquier persona pueda denunciar eventuales violaciones a la Ley de Comunicación ante la nueva Superintendencia de Información. «Me causa asombro y estupor que el asambleísta Torres piense que constituye un «problema constitucional» empoderar al ciudadano con herramientas para la defensa de sus derechos y, particularmente, para exigir que los medios de comunicación social publiquen información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, etc.», comenta.
Para el abogado de la Presidencia, no hay vaguedad en términos como «linchamiento mediático», puesto que son los jueces los encargados de delimitar el ordenamiento jurídico. En ese sentido, toda actuación del poder público está sujeta a los tribunales. En base a esos argumentos, Mera pide desechar la demanda.