El Ministerio de Industrias y Productividad, (MIPRO), aplica el registro de los importadores de vehículos y de otras mercancías como un requisito de carácter obligatorio, de acuerdo con la resolución adoptada por el Comité de Comercio Exterior (Comex), el pasado 1 de abril.
La resolución que entró en vigencia desde su adopción y sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial señala que toda persona jurídica que requiera importar bienes clasificados en 72 subpartidas arancelarias deberá acreditar ante el MIPRO importaciones históricas e inscribirse de manera obligatoria en el Registro de Importadores.
La resolución número 5 del Comex además faculta al Ministerio de Industrias y Productividad regular las actividades de los importadores de vehículos y otras mercancías y, a la vez, verificar su idoneidad respecto de las éticas y responsabilidades de los operadores empresariales en materia de relaciones laborales, fiscales, medioambientales competencia y servicio al consumidor.
Para el Registro de Importadores, la persona jurídica deberá indicar además el Registro único de Contribuyentes (RUC), el nombre o razón social y la subparttida arancelaria de importación utilizando el formato electrónico del sistema de información empresarial del Ministerio de Industrias, a través del portal Web www.mipro.gob.ec.
Las personas jurídicas que no registren importaciones históricas y requieran importar bienes de capital, materia prima deberán presentar al Comité de Comercio Exterior, Comex una solicitud previo a su registro, detalla la resolución.
Asimisimo, establece que las personas naturales, previo a la obtención del registro de importadores deberán presentar al MIPRO un certificado del representante de la marca en el país respecto de la obligación de la garantía, abastecimiento de repuestos, partes, mantenimiento y que las características técnicas y físicas del bien soporte las condiciones de operación en el Ecuador, además un comprobante de transferencia bancaria y copia notarizada de un formulario de declaración bajo juramento de la procedencia lícita de los fondos.