Pese a las explicaciones del Servicio de Rentas Internas (SRI), el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, modificado mediante el decreto ejecutivo 432, causa confusión entre algunos contribuyentes. De acuerdo con este documento, las facturas son el nuevo “genérico” de declaración, mientras que las notas de venta serán de uso exclusivo para quienes se acogieron al Régimen Impositivo Simplificado (RISE).
Así, el SRI dispuso en el nuevo reglamento que las Notas de Venta se emitan por las transacciones comerciales a partir de los US$12. El total de dígitos que deben tener los documentos complementarios (comprobantes de venta, retención y demás papeles) es otro de los cambios que contiene el Reglamento, es decir, estos papeles deberán contener ya no 13, sino 15 dígitos (tres para el número del establecimiento, tres para el punto de emisión y nueve para el número secuencial).
Según la firma consultora El Asesor Contable, estas modificaciones se dan por una fallida emisión de comprobantes; de ahí que considera que sería recomendable que se subsanen los errores contenidos en el anterior y actual Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos, ya que en el mismo existen equivocaciones en la retención del IVA (Impuesto al Valor Agregado).