El presidente de la República, Rafael Correa, objetó parcialmente el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuyo documento ya lo remitió a la Legislatura, en el que formula cinco observaciones a la normativa.
Adjudicación de contratos
El Ejecutivo propone que si, una vez adjudicado el contrato, se encontrare que existe inconsistencia, simulación o inexactitud en la información presentada por el adjudicatario, detectada por la entidad contratante, Ia máxima autoridad de ésta o su delegado, de no existir otras ofertas calificadas que convengan técnica y económicamente a los intereses nacionales o institucionales, declarará desierto el procedimiento, sin perjuicio del inicio de las acciones que correspondan en contra del adjudicatario fallido.
Nómina de socios
El Jefe de Estado es partidario que en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mayoritarios no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública. La proporción de la participación de los socios o acciones que constituirá inhabilidad para intervenir en procesos de contratación pública será definida en el reglamento de aplicación a esta ley.
Juicio de expropiación
Además, plantea que ante la declaratoria de utilidad, y en el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo, se procederá al juicio de expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil. El juez, en su resolución, está obligado a sujetarse al avalúo establecido por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad, sin perjuicio de que el propietario inicie las acciones que le franquea la ley respecto de un eventual daño emergente.