Esta semana, el presidente Rafael Correa y el bloque de legisladores de Alianza País mantendrán una reunión con el objetivo de afinar los detalles del Código Orgánico Integral Penal (COIP), antes de su tratamiento en el Pleno.
Según el calendario oficialista, la reconsideración de la norma se dará la próxima semana. En este contexto, la reunión con el Primer Mandatario será clave por dos motivos. Uno, ahí se avalará la propuesta de redacción de los artículos que tuvieron problemas y que ya fueron analizados dentro de bloque, la semana pasada. Dos, se establecerá la formulación definitiva de artículos considerados críticos por el oficialismo y cuya redacción está pendiente. Uno de ellos es la mala práctica profesional, cuya propuesta tentativa está en manos de una comisión especial conformada por las Mesas legislativas de Salud, Justicia y el Ministerio de Salud Pública.
Sin embargo, éste no será el único punto del COIP que deberá ser analizado a profundidad. Luego de que el oficialismo culminara con los talleres, donde se revisó integralmente la norma, se determinó que en al menos 36 artículos existen problemas de fondo.
Entre las fallas se detectó una tipificación inadecuada, mala dosimetría e incluso algunos artículos que fueron considerados como no compatibles con la Constitución o normas internacionales, por lo cual se sugirió su eliminación.
En su edición de hoy, Diario EL COMERCIO, entrega un listado de los artículos polémicos así como las recomendaciones formuladas para su redacción final.
A continuación, los 15 temas clave.
Reincidencia:
Se entiende por reincidencia la comisión de un nuevo delito por parte de una persona que ya fue declarada culpable. Se estableció que si la persona reincide se le impondrá la máxima pena prevista. Esta tipificación fue criticada por considerar que esa figura viola tres principios constitucionales. Uno, la prohibición de juzgar dos veces por la misma causa. Dos, la presunción de inocencia y la prohibición de la discriminación por el pasado judicial. Se sugirió eliminar el incremento de la pena por atentar contra la investigación judicial. También eliminar la posibilidad de aplicar atenuantes.
Prescripción de pena
La prescripción de la pena extingue de responsabilidad criminal cuando ha transcurrido un determinado tiempo desde que hubo sentencia por un delito. En un inicio, se establecía que las penas que restringen la libertad prescriben en el doble del tiempo del máximo de la pena prevista. Esta norma fue criticada, pues establecer como prescripción el doble del tiempo es como decir que el delito es imprescriptible. Por ello se recomendó que solo en los delitos contra la vida e integridad sexual la prescripción sea por un tiempo igual al establecido en la pena, en otro delitos del 50%.
Genocidio
Se establece que la persona que de manera sistemática y generalizada tenga la intención de destruir total o parcialmente a un grupo recibirá entre 26 y 30 años de prisión y una multa de 5 000 a 10 000 salarios básicos unificados. Uno de los causales de genocidio era «la adopción de medidas destinadas a impedir nacimientos». En este punto se aclaró que el acceso a métodos anticonceptivos no se considera una medida destinada a prohibir el nacimiento. También se recomendó acoger los parámetros del Estatuto de Roma, pues dejar el tema tal como está generaría ambigüedades.
Etnocidio
La propuesta inicial del bloque oficialista sostiene que la persona que de manera deliberada, sistemática y generalizada destruya total o parcialmente la identidad cultural de pueblos en aislamiento voluntario será sancionada con cárcel de 16 a 19 años. En la nueva propuesta no se proponen mayores cambios a esta redacción. No obstante, se recomienda establecer una multa de entre 5 000 y 10 000 salarios básicos. Otro punto importante es que las personas jurídicas (empresas) también podrían ser sujeto activo de este delito y, por lo tanto, ser juzgadas.
Mala práctica
El homicidio culposo por mala práctica profesional, dice que la persona que infringe un «deber objetivo de cuidado» en la práctica de su profesión ocasionare la muerte de otra será sancionada con 3 a 5 años de cárcel. Además será inhabilitada para el ejercicio de su profesión por un tiempo igual a la mitad de la condena. Para el gremio médico, esta norma criminaliza su profesión por lo cual proponen una norma más específica y que el tiempo de sanción se rebaje entre uno y tres años. Los familiares de víctimas de mala práctica piden que la norma no sea modificada.
Lesiones
El artículo determina que la persona que lesione a otra será sancionada. Una de las reglas dice que para la determinación de la infracción del «deber objetivo» de cuidado se tomarán en cuenta los protocolos, guías, reglamentos y normas técnicas nacionales e internacionales, así como las circunstancias en que ejerció o practicó la profesión. Esta es otra de las normas criticada por los galenos pues consideran que el texto es ambiguo. Ellos solicitan la creación de un tribunal especial cuyo informe sea necesario antes de iniciar un proceso penal. Los legisladores no aceptarán ese punto.
Discriminación
Se establece que la persona que propague, practique o incite a toda distinción o preferencia para anular o menoscabar el reconocimiento o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad será sancionada con cárcel de uno a tres años. Si esta infracción fuera ejecutada por algún servidor público, la pena se incrementará entre tres y cinco años de prisión. Una de las críticas que recibió este articulado es su ambigüedad. La esencia de la norma elimina o niega el principio de igualdad. En vista de ello, una de las sugerencias fue eliminar el artículo, según algunos penalistas.
Actos de odio
La persona que cometa actos de violencia moral o física de odio, de desprecio o discriminación contra personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, será sancionada con uno a tres años de prisión. En este punto se resolvió analizar la coherencia del artículo con el contenido de la Constitución así como añadir la condición de portador de VIH en el primer inciso. Otro tema que se definirá es la frase «violencia moral», pues es considerado subjetivo, por lo cual se recomienda la eliminación de esas palabras.
Violación intimidad
El texto establece que la persona que divulgue palabras, datos personales, imágenes, conversaciones, informaciones o grabaciones sin el consentimiento previo o autorización legal será sancionada entre uno y tres años de prisión. También serán sancionadas las personas que sin contar con el debido consentimiento accedan o intercepten datos de voz, audio, video, entre otros. Se recomendó que la norma deba eliminarse por subjetiva, porque se estaría criminalizando el chisme. Además se recordó que el Sistema Penal no debe entrometerse en la vida privada.
Calumnia
Se considera como calumnia cuando una persona, por cualquier medio, realiza una falsa imputación de un delito en contra de otra. En ese caso será sancionada con pena privativa de la libertad de seis meses a dos años. En este punto se recomendó conservar el artículo como una contravención. Esto sería viable pues en la actualidad existen jueces de contravenciones por lo cual se facilitaría su juzgamiento y se evitaría la impunidad. Otra de las recomendaciones es sus sustituir la frase «por cualquier medio» por una que diga «formas de comunicación masiva».
Maltrato Animal
Este es un nuevo artículo que será incorporado. Dice que la persona que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones o deterioro a la integridad física de un animal doméstico o domesticado será sancionado con pena de 50 a 100 horas de servicio comunitario. Si causa la muerte del animal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a siete días y una multa de 20 a 30 salarios básicos unificados. Se exceptúan de la disposición las acciones cuyo objetivo sea poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves o enfermedades. También se analizaron los delitos contra el agua y contra el suelo.
Peculado
Esto se da cuando un servidor público actúa en beneficio propio o de terceros, y cuando abusa, se apropia o dispone arbitrariamente de bienes públicos o privados. En ese caso, será sancionado con 10 a 13 años de prisión.
La recomendación es que este artículo se debe revisar con prolijidad pues se presentan varias ambigüedades. Por ejemplo, se criticó que dentro del tipo penal hay otro tipo penal que es la divulgación de información. A esto se suma que las penas son consideradas como desproporcionadas y hay indeterminación de la redacción, pues los sujetos no están claramente determinados.
Servicios públicos
Los artículos que tipifican el sabotaje y terrorismo dentro del COIP no fueron considerados dentro del paquete con nudos críticos. Sin embargo, se recomendó la incorporación de un artículo adicional en el que tipifique la sanción por la paralización de un servicio público.
Esta tendría una redacción tentativa que establece que la persona o grupo que impida, entorpezca o paralice la normal prestación de un servicio público o se resista violentamente al restablecimiento del mismo; o se tome por la fuerza un edificio o instalación pública será sancionado con uno a tres años de cárcel.
Datos y registros
La Ley determina que los proveedores y distribuidores de servicios informáticos deben preservar la integridad de los datos sobre números telefónicos, direcciones IP y el tráfico de conexión, acceso a transacciones y la información de los enlaces de comunicación por un mínimo de seis meses a fin de poder realizar las investigaciones correspondientes.
Las críticas en este artículo giraron en torno al respeto de la privacidad de los ciudadanos, así como de sus datos. También que se podría pensar en un control a las comunicaciones desde el aparato estatal. Por ello se recomendó archivar esta norma.
Operaciones encubiertas
En el curso de investigaciones de manera excepcional se puede planificar y ejecutar con la Policía Nacional una operación encubierta y autorizar a sus agentes para involucrarse en organizaciones delictivas. Este agente encubierto estará exento de responsabilidad penal, civil o administrativa por aquellos delitos en los que deba incurrir.
La crítica a este artículo dice que se puede establecer un régimen de impunidad. Además se considera que esta disposición sería un incentivo para posibles ejecuciones extrajudiciales en manos de la Policía, lo cual acarrearía responsabilidad internacional.