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Parte del lucro de las notarías irá a cuentas del Estado

Última actualización 2012/05/14 at 3:34 PM
Publicado el 14 mayo, 2012
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4 Minutos de lectura
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Las 430 notarías del país deberán -a partir del próximo 1 de junio- someterse a las nuevas reglas aprobadas por el Consejo de la Judicatura de Transición (CJT).

El vocal de esa entidad de control, Fernando Yávar Umpiérrez, indicó que el principal cambio está enfocado en los recursos adquiridos por las notarías, ya que parte de las ganancias generadas a través de este servicio serán reguladas.

Mediante resolución Nº 033-2012, el pleno del CJT diseñó una tabla (ver gráfico) para que el Estado reciba un porcentaje del ingreso bruto percibido por cada una de las notarías. Dicho monto dependerá de las ganancias facturadas cada mes. Por ejemplo, si el lucro de una notaría es de entre $ 5.000 y $ 10.000, la participación del Estado es del 5% (ese es el porcentaje mínimo).

Mientras que lo máximo por desembolsar puede llegar al 51%, solo en caso de que el ingreso mensual de ese despacho supere los $ 60.000. “Este es un negocio rentable en el que el Estado solo se encargaba de designar al notario. Ahora tenemos que vigilar que se distribuyan bien los ingresos”, indicó Yávar.

La disposición tercera de la resolución del CJT narra que “a la notaría le corresponderá asumir de sus ingresos los costos de la administración general de su despacho, su propia remuneración y el cumplimiento de las obligaciones laborales de su personal”.

El escrito aclara que “en ningún caso el Estado deberá erogar valor alguno por estos conceptos”.
Mediante una circular, Carlos Marx Carrasco, director general del Servicio de Rentas Internas (SRI), notificó a los titulares de cada dependencia las nuevas reglas por cumplir a partir del 1 de junio.

Parte de esa misiva señala que “los valores del servicio notarial que le corresponden al Estado no son objeto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno. En este sentido, el valor del servicio notarial que le corresponde al Estado, no constará desglosado en la respectiva factura emitida por su servicio prestado y su pago, de conformidad con lo señalado en la Ley”.

El incumplimiento de la nueva disposición atraerá sanciones de diversos tipos. Por ejemplo, si los responsables de la oficina no realizan el depósito del monto correspondiente al Estado, deberán pagar una multa del 3% del valor que le corresponde desembolsar por la fracción que se encuentra en mora.

En relación con los valores correspondientes a las tasas notariales, Yávar aclaró que “ahora se reducen los costos dependiendo del trámite, pero todas las tasas van a la baja, ya sea en menor o mayor grado, esto significa un beneficio para los ciudadanos”.

Similar opinión tiene Christian Palacios, encargado de la Notaría Segunda del cantón Cuenca. “Es muy buena la medida, no creo que los cambios afecten la operatividad de este servicio”, acotó.

A criterio de Ruth Dávila Heras, notaria pública del cantón El Guabo, lo más destacado de los cambios es que baja el valor de las declaraciones juramentadas e información sumaria. “Esto se da por propia petición de los notarios”.

Es así que el costo de ese documento tendrá desde junio un valor equivalente al 5% de un Salario Básico Unificado (SBU). En la actualidad está en el 10%.

En relación al otorgamiento de poderes especiales o generales, así como los relacionados con sociedades comerciales y financieras, baja del 14% al 10% del SBU.

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