La presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, convocó para mañana, a las 09h30, a la continuación de la sesión No. 257 del Pleno, con el propósito de reanudar el segundo debate del proyecto de Código Orgánico Integral Penal.
El debate del COIP ha sido sometido a un amplio proceso de socialización con todos las instituciones y organismos inmersos esta temática.
El proyecto tipifica más de 20 nuevos delitos como femicidio, pánico financiero, sicariato, homicidio culposo por mala práctica profesional, tortura, tráfico de migrantes, trata de personas, no afiliación al IESS, retención ilegal de aportes a la seguridad social; enriquecimiento privado no justificado, entre otros.
El presidente de la Comisión de Justicia y ponente del proyecto de Código Orgánico Integral Penal, Mauro Andino, explicó que el debate se retomará una vez que se han generado los consensos en torno a los diversos aspectos de la propuesta.
Mala práctica profesional
Con respecto a la mala práctica profesional, Andino explicó que después de los análisis correspondientes se determinó que la persona que al infringir un deber objetivo de cuidado en el ejercicio práctico de su profesión ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de 1 a 3 años. Se eliminó la disposición relativa a la inhabilitación del ejercicio de la profesión, al indicar que el proceso de rehabilitación para ejercer, luego de cumplida la pena, será determinará en el Código de Salud.
Para la determinación de la infracción del deber objetivo de cuidado se tomará en cuenta que la mera producción del resultado no configura la infracción al deber objetivo del cuidado; la inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas aplicadas a la profesión; el resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas; se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas y la previsibilidad.
Incautación de bienes
En relación a esta normativa se prevé que para la incautación de bienes provenientes del narcotráfico y lavado de activos, se procederá a aplicar con sentencia condenatoria y que la emisión de la sentencia se dé en audiencia, para evitar la discrecionalidad del operador de justicia.
Otro de los capítulos que mereció un análisis más profundo tiene que ver con los menores infractores. Sobre el tema Mauro Andino informó que se establece un tope o techo de hasta 8 años de medidas socioeconómicas, pero diferenciando de 12 a 14 años de edad, 14 a 16, 16 antes de 18 años de edad. Posterior al cumplimiento de dicha medida, se fijan dos años para hacer un seguimiento e impedir que el menor o adolescente se involucre en un nuevo acto delictivo.