El presidente de la Comisión Ocasional de Comunicación, Mauro Andino, remitió al presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero, el informe complementario elaborado para el segundo debate de la Ley Orgánica de Comunicación.
El documento fue resultado de un trabajo de siete semanas, tiempo en el que se debatieron los temas relacionados con las preguntas 3 y 9 de la consulta popular, referente a los mensajes discriminatorios, el Consejo de Regulación y la relación al sistema financiero e independencia de los medios de comunicación.
Al informe complementario se adjuntó la sistematización de las propuestas sobre los temas de la consulta y otros respecto al proyecto de ley.
El texto firman: Mauro Andino Reinoso, ángel Vilema Freire, Diego Falconí Garcés (alterno de María Augusta Calle), Betty Carrillo Gallegos, Emilia Jaramillo Escobar y Rolando Panchana Farra. El ponente será Mauro Andino.
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIóN
El Estado, a través del poder público, respetará y hará respetar, que la aplicación de las normas contenidas en esta ley coadyuven a eliminar toda forma de discriminación o exclusión por parte de los actores públicos, privados y comunitarios de la comunicación, así como para promover, en un marco de pluralismo, la diversidad y el respeto a los derechos humanos en los contenidos difundidos.
Está prohibida la difusión, mediante todo medio de comunicación social, de contenidos discriminatorios que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
RESPONSABILIDAD ULTERIOR
Es la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias jurídicas administrativas, civiles y penales posteriores a difundir, a través de los medios de comunicación, todo tipo de contenido que lesione los derechos humanos, la reputación, el honor, buen nombre de las personas y la seguridad pública del Estado, de acuerdo a lo que establece la Constitución.
Además existirá responsabilidad ulterior de los medios de comunicación y, también, responsabilidad solidaria del medio de comunicación, sus propietarios, accionistas, directivos y representantes legales.
CONSEJO DE REGULACIóN
El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación estará integrado por dos integrantes designados por la Función Ejecutiva; un integrante designado por los Consejos Nacionales de Igualdad; un integrante designado por las facultades o escuelas de comunicación social de las instituciones de educación superior públicas y privadas; y, tres integrantes de la ciudadanía.
INDEPENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO
No podrán ser titulares, ni directa ni indirectamente, de acciones o participaciones de empresas, compañías o sociedades mercantiles ajenas a la actividad comunicacional, los accionistas de una empresa privada de comunicación de carácter nacional, que posean el 10% o más del paquete accionario, ni aquellos accionistas que mantengan posición dominante en la institución o que conformen una unidad de interés económico. Tampoco podrán serlo los miembros principales y suplentes de los directorios ni sus administradores.
Los medios audiovisuales y las empresas de telecomunicaciones, adquieren la condición de empresas privadas de comunicación de carácter nacional cuando su cobertura llega al 25% o más de la población nacional, o tienen cobertura en 10 provincias o más.