Establecer la privación de libertad de 22 a 26 años como pena para el asesinato; que el homicidio se castigue con 16 a 20 años; y, que los delitos de lesa humanidad se sancionen con prisión de 26 a 30 años es una propuesta que tiene como base definir con precisión el principio de proporcionalidad en la aplicación de las penas.
Para incorporar esa reforma, según lo explicó el ministro de Justicia, Lenin Lara, ante la Comisión de Justicia de la Asamblea, se tiene como parámetro esencial la dosimetría respecto a la selección de conductas y la gravedad de delitos.
Lara manifestó que más allá de que se hayan incorporado múltiples reformas al Código Penal, en la legislación vigente existe una desproporción en cuanto a las penas, que incluso transgrede el principio básico, justamente, de este aspecto.
En su comparecencia, sostuvo que urge definir ese principio de proporcionalidad, aclarando que la propuesta sobre la dosimetría recoge criterios especializados del jurista español Francisco Muñoz Conde, así como de cuerpos normativos del derecho comparado, especialmente del Estatuto de Roma, del cual Ecuador es suscriptor desde el 2005, «atendiendo, en todo momento, al bien jurídico protegido que en la sociedad, sin duda, es la vida».
Al respecto, el asambleísta y presidente de la Comisión de Justicia, Mauro Andino, ha asegurado en repetidas ocasiones que «este cuerpo legal garantiza los derechos de las víctimas y la reparación del daño causado por la vulneración de sus derechos», estableciendo sanciones acordes con el delito cometido, «juzgando a las personas con estricta observancia del debido proceso».
De allí que Lara insiste en aplicar penas privativas de libertad de entre 27 y 30 años para delitos como el femicidio y el sicariato.
Sin embargo, como lo señala el artículo 41 del proyecto (de acuerdo con el informe del 12 de julio pasado, para el segundo debate) «la acumulación de penas privativas de libertad procederá hasta un máximo de cuarenta años».
Responsabilidad penal para las personas jurídicas
Otro de los puntos que genera expectativa en el proyecto del COIP es el establecimiento de «la responsabilidad penal de la persona jurídica», señalado en el capítulo quinto del libro primero de dicho documento.
Técnicos de organismos como la Procuraduría General del Estado, superintendencias de Compañías, de Economía Popular y Solidaria, de Telecomunicaciones, de Bancos, entre otras, entregaron hace unos meses sus observaciones sobre esta propuesta, que busca sancionar penalmente a las personas jurídicas, como «responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados».
A esto se suma lo que se trata en la sección octava sobre «Delitos económicos», que en su artículo 295 incluye el pánico económico, y que sanciona a «la persona que, dentro o fuera del país, publique, difunda o divulgue noticias falsas que causen daño a la economía nacional para alterar los precios de bienes o servicios con el fin de beneficiar a un sector, mercado o producto específico». La pena establecida sería de privación de libertad de 7 a 9 años y multa de cien a doscientos salarios básicos unificados.
El asambleísta Luis Fernando Torres aseguró en días pasados que incluir el pánico económico, al igual que el pánico financiero (artículo 310), no es adecuado, porque se podría encausar a cualquier tipo de persona, no solo a organizaciones.
El pánico financiero sería tipificado como un «delito contra el sistema financiero», y señala a «la o las personas que mediante la propalación de noticias falsas causen alarma en la población y provoquen el retiro masivo de los depósitos de cualquier institución del sistema financiero, y los de la economía popular y solidaria» que serán sancionados con prisión de 5 a 7 años.