La Procuraduría General del Estado del Ecuador explicó el objeto y alcance de las audiencias temáticas de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA).
El pasado 25 de octubre, se realizó en Washington una audiencia temática sobre la “Situación del derecho a la libertad de expresión en Ecuador”, convocada por la CIDH, en la que intervino como representante del Estado, el procurador Diego García.
Como peticionarios actuaron: el director de la Fundación Andina para la Obervación de Medios (Fundamedios), César Ricaurte; los periodistas Juan Carlos Calderón y Cristihian Zurita; el presidente de la Unión Nacional de Periodistas, Vicente Ordoñez; el presidente de la Asocación Ecuatoriana de Editores de Periódicos, Diego Cornejo; y la delegada de diario El Universo, Mónica Almeida.
Durante la audiencia García dejó en claro que la elaboración de la ponencia de los peticionarios se había construido sobre casos particulares, que no podían ser tratados en una audiencia como esa.
El funcionario hacía alusión a los procesos judiciales contra los directivos y el exeditor de Diario El Universo, y contra los periodistas Cristian Zurita y Juan Carlos Calderón, que aún están en tramite en los juzgados.
“No cabría que la Comisión o cualquier otro organismo internacional, interfiera con la administración de justicia de un país soberano”, señaló García entonces.
Este viernes, a través de un comunicado, la Procuraduría recalcó que las audiencias temáticas son de carácter meramente informativo, no tienen como objeto que los miembros de la Comisión o los relatores especiales conozcan de casos particulares dentro de un Estado y no tienen como propósito dirimir peticiones individuales.
Agrega que tampoco se trata de una etapa en el proceso cuasi-contencioso ante la CIDH, pues para ello el Reglamento contempla el procedimiento de audiencias públicas sobre admisibilidad o fondo de una cuestión.
Sin perjuicio de lo anterior, añade, “tanto los Estados como los peticionarios pueden mencionar situaciones específicas para ilustrar cuestiones dentro de la situación general abordada en la audiencia, pero ello no significa que la Comisión pueda, a partir de lo presentado por las partes, determinar la existencia de violaciones específicas a la Convención Americana de Derechos Humanos o emitir recomendaciones sobre alguna de ellas”.
En coherencia con ello, el Procurador García no podía controvertir lo indicado por los peticionarios con relación a casos particulares, como si se tratara de un proceso de admisibilidad o de fondo dentro de un reclamo específico, pues ello habría contrariado el marco reglamentario de una audiencia temática.
Más aún si se considera que los casos mencionados en ella no han sido sometidos formalmente ante la CIDH y se encuentran sustanciando en la justicia ordinaria ecuatoriana, cuyos recursos internos deben agotarse previamente, por así disponerlo el Art. 31 del propio Reglamento de la CIDH, concluye la nota.