Seis meses después de que entrara en vigencia la Ley Orgánica de Comunicación, el Ejecutivo expidió ayer su reglamento general con una serie de definiciones.
El documento, publicado en el sitio web de la Presidencia, define los conceptos de publicidad, publirreportaje e información de relevancia. Además de que aclara a los medios de comunicación cómo cumplir con lo dispuesto en la LOC.
«Es información de relevancia pública la que pueda afectar positiva o negativamente los derechos de los ciudadanos, el orden constituido o las relaciones internacionales, que se difunde a través de los medios de comunicación social», establece el numeral 7.
El reglamento detalla que «la información deliberada y recurrente de información de interés público se configura como censura previa cuando dicho ocultamiento se hace con el fin de obtener de forma ilegítima un beneficio propio, favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero».
Obligaciones de los mediosLos extranjeros o empresas de países que tengan firmados acuerdos de cooperación sí podrán ser dueños de medios ecuatorianos. Así lo aclara el artículo 6.
A los medios de comunicación se les exige que entreguen sus códigos deontológicos hasta el 31 de diciembre al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información (Cordicom). Si una empresa es nueva, tendrá hasta finales del año en que fue creada para cumplir con esta obligación.
La normativa también reglamenta los contenidos interculturales. Al menos el 5% de la programación de los medios audiovisuales debe incorporar estos espacios. En el caso de los impresos, debe ser el 5% de sus páginas.
Además se aclara que si alguna declaración se efectúa en algún idioma originario, éste debe respetarse, sin perjuicio de que sea traducido al español.
Los medios deben incluir en su rendición de cuentas al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) cómo cumplieron esta orden. De igual manera, todos los años, hasta el 15 de enero, deben informar a la Superintendencia de Comunicación (Supercom) qué hicieron para que sus contenidos lleguen a las personas con discapacidad.
Todos los medios nacionales deberán tener un defensor del lector o de la audiencia. Su salario será pagado por estas empresas a través de la Supercom. Será el Cpccs el que convoque a concurso para seleccionarlos, quienes durarán en el cargo 2 años, con posibilidad de optar por un nuevo período.
Estos funcionarios deberán tramitar las quejas de los ciudadanos. Para ello, los medios abrirán aplicaciones gratuitas en sus sitios digitales. Esta herramienta será administrada por los defensores.
En cuanto al Cordicom, el artículo 21 establece que sus integrantes pueden ser cambiados en cualquier momento por la autoridad a la que representan.
Además el Cordicom será apoyado por un consejo consultivo, cuyos integrantes serán seleccionados por colegios electorales.
El Cordicom deberá expedir un nuevo reglamento en 30 días, en el cual se diseñe el método de medición de audiencias.
Una vez que se cumpla esta orden, la autoridad de telecomunicaciones convocará un concurso para designar a la empresa de medición de audiencias.
PUBLIRREPORTAJES DEBERÁN SER IDENTIFICADOS
«Es publicidad cualquier forma remunerada o pagada de difusión de ideas, mercadería, productos o servicios por parte de cualquier persona natural o jurídica con fines comerciales», define el artículo 38 del reglamento de la LOC.
De igual manera, la norma ordena a los medios identificar cuando presenten un publirreportaje.
Lo mismo debe ocurrir con los programas de televenta, los cuales no podrán ser adjudicados a la producción nacional, que por obligación deben cumplir los medios de comunicación.
Las agencias de publicidad tienen la responsabilidad de excluir de sus contenidos mensajes sexistas, discriminatorios, racistas o que violen derechos ciudadanos.
Además los productores nacionales independientes de cine y televisión deberán acreditarse ante el Ministerio de Cultura, el cual debe llevar un registro actualizado.
Ese registro servirá a los medios de comunicación para incluir producción nacional.