«Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos» (Arículo 98 de la Constitución de la República del Ecuador).
Existen al menos dos casos cercanos en donde se hace alusión a la vulneración del artículo recientemente citado; «Los 10 de Luluncoto«, y los estudiantes del Instituto Tecnológico Superior Central detenidos por delito de rebelión.
El día sábado 3 de marzo del 2012 se detuvo en el sector de Luluncoto a 10 jóvenes acusados de ser parte del Grupo de Combatientes Populares (GCP) y de participar en la detonación de bombas panfletarias en Quito, Guayaquil y Cuenca.
El abogado defensor de los jóvenes, Ramiro García, sostuvo en una entrevista realizada en Contacto Directo que las investigaciones exculpan a los jóvenes de las acusaciones imputadas. En vista de esto, sostiene que se realizó un cambio de tipo penal, pues inicialmente fueron demandados por violar el artículo 160 de la constitución, y finalmente se los acusó de violar el artículo 160 inciso 1.
Organismos internacionales manifestaron inmediatamente acusaciones de violación de los derechos a la libertad de expresión, la libre asociación y el mencionado derecho a la resistencia.
Esta misma acusación es tomada por Patricio Armijos, uno de los abogados defensores de los también 10 estudiantes del Instituto Tecnológico Superior Central.
Armijos sostuvo en una entrevista en Contacto Directo que «a cambio de sólo salir a una protesta, ejerciendo el derecho a expresarse, justamente el derecho a la resistencia, son detenidos y metidos en el panóptico García Moreno».
A propósito de esto, Xavier Andrade, doctor en Jurisprudencia, explicó en una entrevista realizada por diario Hoy, que habían dos posibilidades de sanción a estos jóvenes; «la primera, que las personas que se vieron afectadas presenten una demanda privada. La otra, que la Policía Nacional haya formulado cargos por agresión, por medio del Comandante General. No debió hacerlo el Estado propiamente con un delito de terrorismo o rebelión».
Sin embargo el artículo 218 del Código Penal del Ecuador dice que:
«Es rebelión todo ataque, toda resistencia hecha con violencias o amenazas a los empleados públicos, a los depositarios o agentes de la fuerza pública, a los comisionados para la percepción de los impuestos y contribuciones, a los ejecutores de los decretos y fallos judiciales, a los guardas de las aduanas y oficinas de recaudación y a los agentes de Policía, cuando obran en ejecución de las leyes, o de las órdenes o reglamentos de la autoridad pública.
Es, igualmente, rebelión todo ataque, toda resistencia con violencias o amenazas, por los individuos admitidos en los hospicios, no estando privados de conocimiento, o por los presos o detenidos en las cárceles y otros lugares de corrección o represión.»
La huelga realizada por los 10 estudiantes del Instituto Tecnológico Superior Central, contó con quema de llantas en la vía pública, lanzamiento de piedras y palos, y se destruyeron dos locales.
Jessica Zambrano, estudiante del último año de Comunicación social, opina que para expresarse no es necesario utilizar «mecanismos» que puedan ocasionar violencia en el orden público. «Las autoridades actualmente están lo suficientemente abiertas al diálogo y a la recepción de denuncias como para usar un mecanismo inadecuado que perturbe el orden público, como lo constituye el tirar piedras y afectar a personas que poco tienen que ver con el asunto».
El viernes 22 de febrero estudiantes del Instituto Central Técnico salieron a las calles a manifestar su malestar por la decisión de cambiar el nombre de la institución académica. Esta gresca causó la detención de 77 estudiantes, de los cuales 55 eran menores de edad, los mismos que fueron traslados a la Fiscalía especializada de menores; mientras que los mayores se dirigieron a la Unidad de Flagrancia.
El lunes 18 de marzo, fueron liberados dos de los estudiantes apresados, David Castro y Jefferson Cajamarca. El primero de ellos padece de problemas cardíacos, y el segundo no tuvo nada que ver en la manifestación, según investigaciones.
Antes de ser liberados, eran 12 los detenidos, actualmente los 10 alumnos del Colegio Central Técnico, permanecen aún en prisión.
Zambrano sostiene además que «no podemos negarle a las personas el derecho a quejarse públicamente porque el presidente mismo lo ha dicho: el día que la juventud no haga temblar la tierra estaremos perdidos. Claro que las medidas adoptadas, siempre que causen daño a terceros, pienso que deben ser condenadas (…) no es lo mismo manifestar protestando que promover el desorden».
El derecho a la Resistencia en el caso de los 10 de Luluncoto es un recurso utilizado con bases distintas. Los jóvenes de Luluncoto fueron acusados por un delito en donde se comprobó que no hubo evidencias para la realizaron de bombas panfletarias, por lo que se procedió a enjuiciarlos por otro tipo penal.
Foto tomada de Internet.