El proyecto de reformas a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y a la Ley de Reordenamiento en Materia Económica aprobado por la Asamblea Nacional concede mayores atribuciones a las cooperativas de ahorro y crédito y mutualistas que operan en el país.
Entre los principales aspectos contenidos en el cuerpo legal está la creación de una defensoría del cliente de tal forma que puedan ser socios; las cooperativas de ahorro y crédito y mutualistas pueden invertir en proyectos de desarrollo de vivienda y construcción y serán reguladas por la Superintendencia de Bancos.
Viviana Bonilla (PAIS), integrante de la Comisión de Régimen Económico, explica que “estas cooperativas van a poder invertir en instituciones de servicios auxiliares del sistema financiero, de giro inmobiliario o en otras instituciones calificadas por la superintendencia, con el objetivo de brindar un mejor servicio al cliente”.
Cada una de las entidades del Sistema Financiero Público y Privado contará con una defensoría o defensor del cliente, principal y suplente, que los representará y que serán elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, señala la legisladora.
En el reglamento, que deberá ser elaborado por el Presidente de la República, se definirán las funciones del defensor, al igual que otros detalles referentes a la aplicación del cuerpo legal.
Francisco Ulloa (MPD) reconoce que la manera de designar al defensor del cliente brinda mayores garantías para dinamizar el sistema cooperativo y de mutualistas, al igual que destaca los aspectos normativos sobre la operación de estas entidades financieras.
Asegura que existe “un beneficio total para el cliente porque se establecen garantías para el cuentaahorrista. Yo creo que es una ley que marca las pautas y reglas de juego para las instituciones financieras pensando en el futuro”, enfatiza.
La ley protege a los clientes para impedir que se repita su afectación por una posible quiebra de estas entidades, así como también evita la dispersión que existía en el control del sistema financiero, recalca.
Francisco Velasco, presidente de la Comisión de Régimen Económico, puntualiza que en esta normativa se resaltan temas como: dotarle a las mutualistas de un marco jurídico que les permita existir de manera legal y legítima; que se pueda elegir a un defensor del cliente en un proceso democrático en el cual intervengan los clientes de cada una de las entidades integrantes del sistema financiero público y privado que los representará y que serán elegidos y no designados, en un proceso organizado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
El documento establece que el capital de las mutualistas es de carácter variable e ilimitado. Y no se puede restringir el ingreso de nuevos socios por ningún motivo.
Se otorga jurisdicción coactiva a la Superintendencia de Bancos para el cobro de las pérdidas patrimoniales de las instituciones financieras, en procesos liquidatorios realizados hasta diciembre de 2010.
El valor de los certificados de aportación será establecido en la constitución de una mutualista y deberá constar en su estatuto. Dichos certificados no son redimibles y podrán ser transferibles por los socios, quienes deberán registrarlas en las instituciones en las que tengan sus aportaciones.
El cuerpo legal tiene 8 artículos, una disposición general y seis disposiciones transitorias.
El documento fue remitido al presidente de la República Rafael Correa para su consideración.
En caso de no haber objeciones dentro del plazo máximo de 30 días posteriores a su recepción por parte del Primer Mandatario, se promulgará la Ley y se publicará en el RO.